Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2019, expediente FTU 23919/2016/1/RH1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23919/2016 Recurso Queja Nº 1 – NN DENUNCIANE: PROTEX s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de queja interpuesto a fs. 5 de la presente; y CONSIDERANDO:

Que Fiscal Federal N° II se presenta a fs. 5 e interpone recurso de queja por apelación denegada.

Manifiesta que solicitó al a quo se ordene la clausura del prostíbulo allanado en el marco de la presente causa, lo que fue rechazado por el juez de primera instancia, con el argumento de que no se desprende que el domicilio allanado se trate de un local abierto al público con habilitación de la autoridad correspondiente, que permita analizar su clausura.

Que disconforme con tal postura, el representante del MPF interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por el a quo por proveído de fecha 27/09/18, con el argumento de que no puede clausurarse un lugar que no cuenta con habilitación, tal como lo expresa el Ministerio Público Fiscal, y por lo tanto lo decidido mediante la providencia no causa gravamen irreparable.

El representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que la resolución atacada si genera gravamen irreparable en contra de los intereses que representa en tanto permite la continuidad del delito investigado (trata de personas con fines de explotación sexual), a la vez que genera un riesgo cierto y Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32720653#232122992#20190416092613560 23919/2016 Recurso Queja Nº 1 – NN DENUNCIANE: PROTEX s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN concreto de revictimización en contra de las víctimas de este proceso, tanto de aquellas que ya fueron identificadas como de aquellas cuyos datos restan incorporarse.

Que además en el recurso interpuesto se indicó con precisión los puntos que se consideraban arbitrarios, generando así

gravamen en la cabeza del MPF, en los términos del art. 120 de la CN.

Requerido el informe de ley, este es elevado a fs.

13/14. En él se informa que en el marco de la causa en el inmueble ubicado en el Pje. S.N.° 795, se ordenó a la División de Unidades Operativas de Investigación Criminal de la Regional Federal Tucumán de la Policía Federal Argentina que...

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