Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Abril de 2019, expediente FPO 31000198/2009/2/1/RH1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

31000198/2009/CA sadas, abril 25 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, el escrito de interposición del recurso de queja por apelación denegada obrante a fs. 12/15 vta. debe autoabastecerse; es decir, que se pone a cargo del interesado no solo cumplir con el acompañamiento de las copias pertinentes con las indicaciones sobre fechas necesarias para su examen, sino también la fundamentación de su pretensión, demostrando acabadamente que es erróneo el rechazo del recurso de apelación y que pretende resucitar por vía de esta queja, (Cfr.

fs. 9/11 donde se deniega el recurso de apelación con fundamento en el art. 379 del CPCC).-

2) Que, en la especie, de la queja interpuesta ante esta Excma. Cámara y de las resoluciones que en copia adjunta el quejoso USO OFICIAL surge que la cuestión a dilucidar exige la copia de la providencia de fs.

10 de autos principales, de fecha 18/10/2018, citada además por el a quo a fs. 4 y por la conjuez subrogante de fs. 9/11, copia que el recurrente no ha adjuntado al presente, lo que amerita el rechazo de este recurso liminarmente por no cumplir con los requisitos del art. 283 del CPCC.

Que, sin perjuicio de ello, las medidas que tomen los tribunales en etapa probatoria que tengan que ver con la producción, denegatoria o sustanciación de...

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