Recurso Queja Nº 1 - s/HABEAS CORPUS
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I FTU 83830002/2010/TO1/1/RH1-CFC1 “Coria, J.J. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 639/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P. y los señores jueces D.A.P. y D.A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los representantes del Servicio Penitenciario Federal en esta causa nº FTU 83830002/2010/TO1/1/RH1-CFC1, caratulada “Coria, J.J.
s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero en fecha 12 de octubre de 2018 resolvió, en lo aquí pertinente “1º) NO HACER LUGAR a la presente Acción de Habeas Corpus Colectivo incoada por las señoras representantes del Ministerio Público de la Defensa, obrante a fs. 1/3 de las presentes actuaciones.
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) EXHORTAR a la autoridad penitenciaria a acatar las recomendaciones consignadas en el Acápite V –y sus numerales 1, 2, 3, 4, y 5 de los considerandos que preceden e implementar a la mayor brevedad las diligencias necesarias, a través del área correspondiente, en los términos allí ordenados”.
Contra ese decisorio, dedujo recurso de apelación la Directora de la Unidad Penitenciaria Nº35 del Servicio Penitenciario Federal, Instituto Penal “Colonia Pinto” (fs.
20/22 vta.), que fue denegado por el tribunal a fs. 24/26.
Fecha de firma: 22/04/2019 1 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32809423#232275998#20190423091832129 Ello motivó la presentación directa obrante a fs. 28/38, que fue concedida a fs. 47 y vta. por esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que de este modo habilitó
la presente instancia recursiva.
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) La recurrente dirigió su impugnación contra el decisorio en cuanto a la exhortación efectuada en el numeral 6 del acápite V.
En concreto, cuestionó lo resuelto por el tribunal en cuanto dispuso que la autoridad penitenciaria “arbitre los recaudos pertinentes para la habilitación del servicio de T. V. digital que estuviere disponible, para todos los pabellones existentes en el establecimiento carcelario, respetando el principio de igualdad en el trato, cuya retribución –tal la expresa conformidad los representantes de los distintos pabellones de la Unidad Carcelaria- se hará efectiva debitando por prorrateo de la partida ‘fondos propios o de reserva’ de todos los internos que lo perciban”.
El recurso incoado por la Directora del complejo penitenciario se articuló en torno a cuatro argumentos fundamentales, que a continuación se desarrollarán.
En primer lugar, planteó que la decisión se adoptó inaudita parte en tanto esa parte no fue notificada de la celebración de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098. Afirmó que por tal motivo, se le impidió a la representación de la Unidad carcelaria confrontar los extremos denunciados por los internos y alegar en su defensa.
En segundo término, postuló la incompetencia de la justicia federal para resolver el habeas corpus colectivo, en lo que comprende a los detenidos que se 2 Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32809423#232275998#20190423091832129 CFCP - Sala I FTU 83830002/2010/TO1/1/RH1-CFC1 “Coria, J.J. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal encuentran sometidos a la justicia provincial.
Entendió al respecto que el tratamiento general de las cuestiones planteadas en el habeas corpus colectivo implica un exceso en la jurisdicción del tribunal.
Como tercer agravio, la Directora de la Unidad sostuvo que se encuentra plenamente garantizado el derecho a la información de las personas allí alojadas, pues cada uno de los pabellones cuenta con canales de aire, “a través de los cuales se ven en perfectas condiciones de 18 a 20 canales por medio de decodificadores y antenas colocadas”, por lo que a su entender la acción de habeas corpus resulta abstracta.
Al desarrollar este punto de agravio, la nombrada resaltó que por la ubicación geográfica de la unidad penitenciaria, el único servicio de televisión disponible es DirectTV e indicó que para cumplir con la manda judicial, la contratación debería ser realizada a nombre de un particular, es decir, uno de los internos. En virtud de ello, aquél tendría la condición de titular de cuenta y como tal podría modificar los servicios contratados o incluso, contratar algún servicio extra.
Destacó que por razones de seguridad, la Unidad no puede autorizar acciones que no pueden controlar y que eso es precisamente lo que ocurriría en el supuesto descripto.
Refirió asimismo que si bien en el decisorio que impugna se hace mención al principio de igualdad de trato, la pretensión de instalación de televisión digital es una situación excepcional que no se dio en ninguna otra cárcel Fecha de firma: 22/04/2019 3 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32809423#232275998#20190423091832129 del país. Por tal motivo, sostuvo que el acatamiento de la recomendación efectuada por el tribunal oral generaría el efecto contrario al expresado, en relación con los internos alojados en las distintas cárceles federales del territorio nacional.
En cuarto lugar, la recurrente se agravió de los términos del decisorio en cuanto indicó que el costo del servicio de...
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