Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 033683/2017/1

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33683/2017 Recurso Queja Nº 1 - IBAÑEZ, MARIANO HECTOR c/ LAC PRUGENT, C.J. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de abril de 2019 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.-Los abogados C.M.N. y M.H.I., plantearon recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la denegatoria de fs. 28, que desestimó la apelación deducida, contra la providencia que designó perito tasador a los fines de determinar el valor del inmueble que integró el acervo hereditario, de quien en vida fuera padre de las demandadas y ex clientas de los ahora apelantes.

Este recurso es el remedio procesal teniente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127; esta S. expte. n°354194).

Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

En el “sub-lite”, se configura tal circunstancia, pues media agravio reflejo y toda vez que la recurrente es parte y la providencia recurrida puede acarrearle un gravamen irreparable, en los términos Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33100959#231007067#20190409102251314 del art. 242,inc.2 del Código Procesal, corresponde acceder a lo peticionado.

En razón de lo expuesto y encontrándose fundada la apelación, se la tiene por concedida y se procede a conocer del recurso (art.34°

inc.5, a) del Código Procesal).

  1. Según se desprende de los autos principales (que en este acto se tiene a la vista), la magistrada anterior en grado procedió a homologar el convenio de honorarios obrante a fs. 2. La sentencia homologatoria fue consentida por las clientas, lo cual releva a este Tribunal de realizar alguna consideración por tratarse de una cuestión firme.

Así es que, con posterioridad y sin encontrarse determinado “el monto del acervo hereditario” sobre el...

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