Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Abril de 2019, expediente FCT 001032/2018/5/1/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1032/2018/5/1/RH1 Corrientes, cuatro de abril de dos mil diecinueve.
Visto: los autos caratulados “Recurso de Queja de Olivera María
Celeste en autos O.ón Ley 23.737”, E.. Nº
FCT 1032/2018/5/1/RH1 del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado
Federal de Goya, Provincia de Corrientes.
Considerando:
Que la presente queja es promovida a fs. 19/23 y vta. la defensa oficial
de M. C. O., contra la providencia por medio de la cual el
magistrado de grado denegó el recurso de apelación por extemporáneo.
Relata que el 23/11/18 requirió se disponga la libertad de su defendida
resolviéndose esa mismo día no hacerse lugar a la excarcelación,
notificándosele por cedula electrónica al día siguiente, es decir un sábado que
resultaría inhábil 24/11/18, por lo que interpuso recurso de apelación el día
26/11/18 lo que fue rechazado el 27 por extemporáneo con fundamento en el
art. 332 del CPPN y anoticiándole de ello el 28.
Pone de resalto que no se habían habilitado días y horas inhábiles y
que juzgado se encontraba cerrado el día que a criterio de la judicatura habría
fenecido el plazo. Entiende que el termino previsto por el art. 332 del CPPN
debió comenzar a contarse desde las 07,00 hs. del lunes primer día hábil hasta
la misma hora del día siguiente. Además señala que su defendida tampoco
había sido notificada de la resolución recurrida. Funda su recurso en normas,
doctrina y jurisprudencia aplicables y acompaña en copia simple de las piezas
procesales pertinentes.
Que a fs. 54/57 de estas actuaciones se remitió a esta Alzada el informe
previsto en el segundo párrafo del art. 477 del CPPN exponiéndose las
circunstancias fácticas y jurídicas por las que el recurso resultaría
extemporáneo, con fundamento en el art. 332 del CPPN, normas
supranacionales, principios de progresividad y preclusión. Agrega por último
que la imputada O. apelo la resolución “in pauperis” lo que fue
Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #32985890#231025378#20190404071258711 notificado a la defensa a los fines de que exprese los fundamentos jurídicos y
se otorgue el trámite respectivo lo que demuestra la inexistencia de perjuicio
jurídico o posible frustración de derechos que no pueda repararse en la
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