Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Abril de 2019, expediente CPE 000808/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 808/2018/1/RH1 “Someco Electronics S.A.

Cámara Federal de Casación Penal s/queja”

Registro nro.: 341/19 Buenos Aires, 5 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala B de la Cámara Penal Económico de esta ciudad, confirmó la desestimación de la denuncia que dio origen a las actuaciones por no constituir delito los hechos referidos en la denuncia, en virtud de la aplicación retroactiva de la ley 27.430 (ver fs. 1/2 y 4/6).

Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación a fs.

7/12, cuyo rechazo motivó la queja en estudio (ver fs. 13 y 15/20).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y E.R.R. dijeron:

En atención a la índole de los agravios invocados, que han sido encauzados en los motivos previstos en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., en las condiciones del artículo 463 del rito, consideramos que corresponde hacer lugar a la queja.

Así votamos.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Pese a la opinión de la mayoría, reproduzco en la presente los argumentos dados in re causa CPE 398/2017/1/CFC1 “J.B.A.S.A. s/ recurso de casación”, Reg. 1644/18 de esta S.I., resuelta el 4 de diciembre de 2018, ocasión en la que sostuve que el resolutorio en crisis no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #33262828#229473237#20190405124235948 Nación, pues no pone fin a la acción ni desafecta a quien fue denunciado (conf. in re “R., C.T. y otro s/recurso de casación”, S.I., causa 16.726, reg.

48/13, rta. 13/02/13).

Tal es mi voto.

Por consiguiente, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal y CONCEDER el recurso de casación articulado contra la decisión cuestionada (artículo 478 del Código Procesal Penal de la...

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