Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 067627/2018/1/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 - L., E.

  1. Y OTRO c/ SUCESORIO VACANTE DE BARZOLA EVANGELITA AIDEE Y OTROS s/PETICION DE HERENCIA J. 95 SALA “G” EXPEDIENTE N° 67627/2018/1/RH1 Buenos Aires, de marzo de 2019.PS AUTOS Y VISTOS:

Contra la denegatoria reproducida a fs. 16, del recurso de apelación deducido -según pieza de fs. 15- contra la decisión copiada a fs. 13, viene en queja la parte actora.

Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (conf.

ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado.

De las constancias de autos se advierte que el interés económico comprometido en el recurso se circunscribe al monto de la contracautela establecido a fs. 13 ($ 50.000.-), y resulta inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal (conf. ley 26.536), de acuerdo con la Acordada 17/2016 de la CSJN que adecuó

ese límite en la suma de pesos noventa mil ($90.000) para las demandas promovidas a partir del 30 de diciembre de 2016, por lo que no cabe admitir la queja incoada.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Desestimar la queja interpuesta y declarar bien denegado el recurso de...

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