Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 081758/2018/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 81.758/2018 “Recurso Queja Nº 1 - EN-M HACIENDA s/INHIBITORIA”

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Recurso Queja Nº 1 – EN-M Hacienda s/

inhibitoria”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 2/7vta., el Estado Nacional, Ministerio de Hacienda, dedujo la presente queja contra la providencia dictada el 4 de febrero de 2019 en los autos principales (ver fs. 21), por la que la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la apelación deducida por dicha parte (ver fs. 20), contra el auto dictado el 18 de diciembre de 2018 (fs. 19).

    Cabe señalar que la Sra. magistrada consideró, a los efectos de rechazar la apelación intentada, que no se encontraba configurada la existencia de un gravamen actual y concreto (ver fs. 21).

    Por otra parte, corresponde poner de resalto que mediante la providencia del 18 de diciembre de 2018 (contra la cual la demanda interpuso la apelación que fuera denegada), la Sra. jueza ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, por cuanto se había declarado abstracta la inhibitoria promovida por el Estado Nacional, Ministerio de Hacienda, en los autos cuya conexidad se solicitara (ver fs. 19).

  2. ) Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en la segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado-

    declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (conf. esta S., en autos: “Inc. de Recurso de Queja de EN M° Economía y F.P. en autos: M.O.Á. y otros c/

    D.G.F.M. s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, N° 22.604/1996/1/RH1, del 21/10/2014 y sus citas).

    Así, el recurso de queja exige de quien lo interpone, además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 283 del C.P.C.C.N., que demuestre “la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado”. Es decir, el recurrente debe exponer “las razones por las cuales considera erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria” (conf. Highton –

    Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial” Ed. H., Tomo 5, pág. 453 y sus citas).

  3. ) Que el quejoso relata que:

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33123858#227813361#20190301115705779 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II - con fecha 27 de noviembre de 2018, su parte planteó

    una cuestión de competencia por vía de inhibitoria, solicitando se requiriera a la Justicia Federal de Azul la urgente remisión de la causa “Municipalidad de R.P. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo) s/ amparo ley 16986” (expte. Nº

    42.210/2018), causa iniciada por la Municipalidad de R.P., Provincia de Buenos Aires, contra el Estado Nacional, a...

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