Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FMP 006384/2015/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo por M. de la Administración s/

Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 6384/2015/1/RH1, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 22/24 se presenta la Dra. N.B., en representación del Estado Nacional – Ministerio de Producción, interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2018, que estima improcedente el recurso de apelación conforme lo normado por el art. 28 de la Ley 19.549.-

La queja -ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un Juez de Grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que aquél se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la presente contienda se trata de un amparo por mora contra la administración, y que en los autos principales se ha dictado sentencia definitiva, la que se encuentra firme y con ella se ha culminado el objeto del proceso. La resolución que aquí se intenta atacar es consecuencia de los efectos de dicha sentencia.-

Ahora, tomando en cuenta la naturaleza del presente juicio, debemos analizar si resulta procedente la vía recursiva intentada contra la decisión puesta en crisis por la parte demandada.-

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32878981#228547948#20190313131028180 En efecto, la normativa vigente que rige los amparos por mora de la administración es la ley 19.549 y modificatorias, y en particular -en lo que nos ocupa- el art. 28. La deficiencia legislativa en la redacción de la citada norma (modificada por la Ley 21.686), cuando prescribe que “(…) La decisión del juez será inapelable (…)”, ha generado confusión -tanto en doctrina como jurisprudencia- en la cuestión relativa al alcance de la inapelabilidad de las resoluciones judiciales.-

Con el procedimiento implementado en el art. 28 del citado ordenamiento legal, se persiguió que los administrados contaran con una...

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