Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Febrero de 2019, expediente COM 004027/2018/4/1/RH002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4027/2018/4/1/RH2 CPC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

  1. ) La concursada promovió un incidente para que, en los términos del art. 16 de la ley 24.522, se la autorice a ceder la posición que tiene en un contrato de obra del que es contraparte la Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, a favor de la empresa Newen Ingeniería S.A., o en su caso para que se declare que puede hacer esa cesión sin autorización judicial (fs. 1/5).

    Posteriormente, la concursada reformuló su petición para que su posición contractual en el contrato indicado sea asumida por YPF Energía Eléctrica S.A. (fs. 39/42).

    En ese marco, el juez a quo corrió traslado a los interventores que actúan en la quiebra de Oil Combustibles S.A., así como en el presente concurso preventivo.

    Como respuesta a ese traslado, los interventores requirieron a la concursada CPC S.A. diversas explicaciones y el aporte de documentación (fs.

    49/50)

    Mediante providencia simple del 3/12/2018 el juez J.C. requirió a CPC S.A. que diera las explicaciones y aportase la documentación solicitada por los interventores (fs. 51).

  2. ) La concursada solicitó la declaración de nulidad de la citada providencia simple por entender que al 3/12/2018 se encontraba vencida la Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33087867#227788945#20190226130621958 subrogancia que el citado magistrado ejercía de conformidad con la Resolución nº 411/2017. Adujo, en tal sentido, que a tal declaración no se oponía el Acuerdo General de Cámara del 15/11/2018 que dispuso prorrogar dicha subrogancia, toda vez que tal decisión se encontraba a su vez viciada por ausencia de votos válidos y violación al art. 13 de la ley 27.439.

    Para el caso que la nulidad, fundada en tales términos, no fuera admitida, dejó articulada la concursada una apelación en subsidio contra la indicada providencia del 3/12/2018.

    Y, finalmente, para la hipótesis que la nulidad o la apelación tuvieran que ser resueltas en segunda instancia, la concursada CPC S.A. dejó planteada la recusación con causa de todos los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, pues a su juicio prejuzgaron con el dictado del Acuerdo General del 15/11/2018, teniendo además interés en mantener su validez (fs. 52/56).

  3. ) El juez a quo rechazó in limine la nulidad impetrada contra la providencia del 3/12/2018 y denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Hizo saber a la concursada, asimismo, que los cuestionamientos que tuviera contra su actuación como juez subrogante en función del Acuerdo General del 15/11/2018, debían ser encauzados por la vía y forma correspondiente (fs. 65).

    Contra la denegatoria de la subsidiaria apelación, la concursada presentó el recurso de queja con el que se formó el presente incidente.

    En la correspondiente presentación directa CPC S.A. formalizó las siguientes peticiones: I) mantuvo la recusación ya anticipada de todos los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, con sustento en los mismos argumentos expuestos en la instancia anterior; II) solicitó se haga lugar a la queja y se conceda la apelación contra la providencia simple en cuestión; y III) requirió que, por encontrarse el recurso debidamente fundado, se resuelva...

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