Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2019, expediente FCB 060322/2015/1

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCB 60322/2015/1 “GARBIGLIA, Registros/recurso159/19 Carlos E.

Nro. extraordinario”

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FCB 60322/2015/1 caratulada “GARBIGLIA, C.E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 18/27, por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala I con fecha 22 de noviembre de 2018, obrante a fs. 16/16 vta. (Reg. N.. 1532/18), en cuanto resolvió:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por el Sr.

Fiscal General, sin costas (arts. 478, 530 y 532 del C.P.P.N.)

.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Fecha de firma: 22/02/2019 1 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32789315#227255718#20190225131316951 Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente arbitrariedad o gravedad institucional que amerite...

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