Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Febrero de 2019, expediente CFP 019315/2018/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19315/2018/1/RH1 CCCF - SALA II CFP 19315/2018/1/RH1 “Alzogaray, G. s/queja por retardo de justicia”.

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 24.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la presente incidencia se encuentra a conocimiento del Tribunal en razón de la presentación efectuada a f. 1/7, mediante la cual G.G.A. -pretenso querellante-

recurre en queja por retardo de justicia.

Cabe resaltar que con fecha 13 del mes y año en curso el Sr. Juez de grado decretó la conexidad de este sumario con la causa n° 17.986/2017 del registro del Juzgado n° 1 de este fuero, en tanto entendió que se daban en el caso las reglas del art. 42 inciso 3° del C.P.P.N.. Asimismo, que dicho temperamento se encuentra precedido por dos dictámenes del Ministerio Público Fiscal -a quien se le había delegado la instrucción- que precisamente advertía dicha situación.

Frente a lo dicho, y sin perjuicio de lo que pudiera acontecer en cuanto a la decisión de incompetencia y la radicación que en definitiva tenga la causa, lo cierto es que la impugnación aquí

intentada deviene improcedente (conf. art. 127 del C.P.P.N.).

Es que la lectura de lo actuado y el informe producido por el a quo no reflejan la demora denunciada, quedando así

circunscripta la queja a una disconformidad con el curso de acción que ha experimentado el...

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