Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 063334/2012/1

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 63334/2012.- Recurso Queja Nº 1 – P. A.

  1. Y OTRO s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de febrero de 2019.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se encuentran los autos para resolver el recurso interpuesto por la incidentista contra la resolución de esta sala de fs. 9, que rechazó la queja planteada.

  3. Ante lo argumentado por el recurrente, se señala:

    1. Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales..., III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (Sagüés, N.P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).

    2. La decisión de la Sala, se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino E., El recurso extraordinario federal, pág. 19, nº 1.3 y pág. 187, n° 23.1.).

    3. El recurso en examen no es el medio idóneo para atacar una resolución que no tenga el carácter de “sentencia definitiva”; aquella que en su primaria acepción es -al decir de la Corte Suprema- la que dirime el pleito, la que pone fin a la cuestión debatida en forma tal que no pueda renovarse (Fallos 137:354; 244:279; 188:393, Sagüés, op. cit.).

  4. Por lo expuesto, al no darse ninguno de los supuestos que contempla el art. 14 de la ley...

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