Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 051608/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70.8534 CAUSA Nº 51608/2015 AUTOS: MORATTI ALEJANDRO CARLOS C/ RECORDVISION SA Y OTRO S/

DESPIDO JUZGADO Nº 67 SALA I Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2.018.

VISTO:

El recurso de queja deducido a fs. 115/121, contra la concesión con efecto diferido de la apelación vertida (ver fs. 113); CONSIDERANDO:

Ante la falta de los resultados esperados producidos por la prueba informática, la parte demandada solicitó el libramiento de un oficio (fs. 91/93) no requerido en la oportunidad de contestar demanda (ver informativa de fs. 15/15vta.), donde tampoco asentó reserva alguna. Tal petición resultó denegada por la Sra. Jueza de grado (fs.99).

La queja en tales condiciones, es improcedente. El artículo 110 de la ley 18.345 establece que los recursos de apelación contra actos dictados durante la sustanciación del pleito, antes de la sentencia definitiva, deben ser tenidos presentes con efecto diferido, para ser concedidos y considerados, si correspondiere, junto con el de apelación de sentencia. No se verifica, en el caso, la concurrencia de alguna de las excepciones expresas a dicha regla –medidas cautelares y desalojo, ésta con remisión al artículo 147-, ni la de cuestiones relacionadas con la integración de la litis o con la competencia ratione materiae del...

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