Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 074700/2018/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. RH1 – JUZG. N° 82.-

Recurso Queja Nº 1 – P., L. G.s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-

    Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94; c. 145.513 del 5/4/94; c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y c. 18.578 del 17/07/14, entre muchos otros).

    Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y c. 18.578 del 17/07/14, entre muchos otros).

    En la especie, el juez de grado denegó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. defensor público curador (ver copia de fs. 3/4) contra lo dispuesto en el punto 5to. de la providencia que en Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32938646#223522399#20181207102818652 copia obra a fs. 1/2, por los fundamentos vertidos en el auto que en copia se agregó a fs. 5/6.

    De la lectura de las copias acompañadas se advierte que le asiste razón al recurrente en punto a que la decisión adoptada puede causarle gravamen irreparable en los términos del art. 242 del ordenamiento legal citado, requisito éste ineludible al tiempo de considerar la procedencia del recurso interpuesto, máxime si se pondera los argumentos vertidos en el punto III de la queja de fs.

    10/12.

    Por ello, el recurso interpuesto a fs. 4 punto III, resulta admisible.

    En consecuencia, concédese, en relación, el recurso apelación...

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