Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 027819/1999/1
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 27819/1999 Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ PAULINA s/SUCESION AB-
INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2018 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires introdujo recurso de queja, contra el auto denegatorio que obra a fs.252 del expediente principal caratulado “M.P. s/sucesión ab intestato”.
Allí se denegó la reposición y apelación subsidiaria contra la providencia de fs. 249, que desestimó una solicitud de oficio ampliatorio para inscribir el segundo testimonio del título de propiedad del inmueble de la calle B. 2815 3° piso, unidad n°64.
Al fundar el presente recurso de hecho, la Procuración sostuvo la necesidad de expedir un oficio ampliatorio del oportunamente ordenado, por cuanto el Dr. C.C.N. –autorizado a diligenciar el oficio de inscripción del segundo testimonio- se acogió
a los beneficios jubilatorios.
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El recurso de queja cumple una misión de garantía en la defensa de los derechos, toda vez que permite el conocimiento de los tribunales superiores cuando se ha denegado la apelación, evitando que el juez recurrido pueda tornar ilusoria la doble instancia prevista por la ley (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Bs. As., 2001, t. 2, pág. 126).
Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32689762#219894991#20181102104048622 Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.
En el caso traído a estudio, se advierte que la providencia denegatoria que rechazó el recurso con el único fundamento que no resulta viable la extensión de un segundo testimonio del título de propiedad, adolece de un excesivo rigorismo formal porque en el particular caso de autos dicho testimonio ya fue expedido y solo resta inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por ello, la denegación del recurso fue incorrecta y por entrañar gravamen actual para la recurrente, se admitirá la queja.
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En razón de lo expuesto y encontrándose fundada la apelación, se la tiene por concedida y se procede a conocer del recurso (art. 34° inc.5, I del Código Procesal).
Las...
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