Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 054298/2015/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54298/2015; Recurso Queja Nº 1 - CADAVEIRA, ENRIQUE ADRIAN s/VARIOS Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que recurre en queja el Sr.

    E.A.C. contra la providencia del 28 de septiembre del corriente año, por la que fue denegado el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 343/344, mediante la cual el Sr. Juez de grado decidió rechazar la pretensión del peticionante -en el sentido de que se tenga por acreditada su alegada privación de la libertad- con fundamento en que el procedimiento intentado se limita a reunir pruebas por los presuntos hechos sufridos por el Sr. C. entre los años 1976 y 1977, a los fines previstos en las leyes 24.043 y 26.913, y sus decretos reglamentarios.

    Asimismo, luego de aclarar que la autoridad de aplicación es quien debe evaluar las probanzas colectadas a efectos de determinar la configuración de los requisitos necesarios para la admisión del beneficio que se solicita, constituyendo la información sumaria uno de los medios de prueba admitidos a tal efecto, el a quo decidió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria efectuada y, en consecuencia, ordenó que se faciliten en préstamo las actuaciones para ser fotocopiadas por el interesado y certificadas por la actuaria.

    A fs. 346 decidió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en atención a que la presente se trata de una información sumaria y lo resuelto a fs. 343/344 no le genera agravio alguno.

  2. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

  3. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32684250#222767108#20181203122201891 Poder Judicial de la Nación 54298/2015; Recurso Queja Nº 1 - CADAVEIRA, E.A. s/VARIOS que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado-

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Cámara, S.I., causa Nº 53.894/2012, "A.L.M.D. -RQU”, del 11/12/14; S.V...

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