Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRE 012577/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 12577/2018/1/RH1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO El expediente registro de Cámara Nº FRE 12577/2018/1/RH1
caratulado: “Recurso de Queja en autos BIANCALANI, F. D. –
CHUECO, J. O. – B., C. F. por Infracción Ley
24.769” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Primera
Instancia de Resistencia –Chaco; y CONSIDERANDO 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud
del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en los autos de
referencia por el Señor Fiscal Federal – P. N. S. contra la
resolución que denegó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y
mantuvo la decisión que ordenó la delegación de la causa a esa Fiscalía, en los
términos del art. 196 del C.P.P.N.
Que el quejoso se agravia al considerar que la misma deviene
infundada y arbitraria por parte de la Jueza Instructora Subrogante en función de
la oportunidad en que hiciera uso de esa facultad discrecional del juez –
delegación de instrucción.
En relación al art. 180 2º párrafo del CPPN el quejoso sostiene
que el plazo allí previsto es de veinticuatro horas como límite para ejercer dicha
facultad, siendo de carácter perentorio. En relación a la demora en delegar la
instrucción estima que un término mayor al estipulado en la normativa legal
conlleva a un detrimento irreversible en la actividad instructoria, comprometiendo
arbitrariamente el resultado de la investigación. Cita jurisprudencia en apoyo de
su postura y solicita, en definitiva, se revoque dicho resolutorio.
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Impreso el trámite pertinente, y requerido el informe en los
términos del art. 477, 2do párrafo del Código de forma, se agrega el mismo a fs.
16/17 vta. A. asimismo los antecedentes pertinentes.
En el mentado informe, luego de una reseña cronológica de lo
actuado, la Juzgadora se expide sobre la decisión adoptada en cuanto a la
inadmisibilidad del recurso intentado por la Fiscalía Federal señalando –en tal
sentido la inexistencia de gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. Y
en orden a la extemporaneidad de la delegación de instrucción, con cita de fallo
de este Tribunal y jurisprudencia que allí menciona, deja sentado que los plazos
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...
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