Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRE 012577/2018/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 12577/2018/1/RH1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO El expediente registro de Cámara Nº FRE 12577/2018/1/RH1

caratulado: “Recurso de Queja en autos BIANCALANI, F. D. –

CHUECO, J. O. – B., C. F. por Infracción Ley

24.769” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Primera

Instancia de Resistencia –Chaco; y CONSIDERANDO 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud

del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en los autos de

referencia por el Señor Fiscal Federal – P. N. S. contra la

resolución que denegó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y

mantuvo la decisión que ordenó la delegación de la causa a esa Fiscalía, en los

términos del art. 196 del C.P.P.N.

Que el quejoso se agravia al considerar que la misma deviene

infundada y arbitraria por parte de la Jueza Instructora Subrogante en función de

la oportunidad en que hiciera uso de esa facultad discrecional del juez –

delegación de instrucción.

En relación al art. 180 párrafo del CPPN el quejoso sostiene

que el plazo allí previsto es de veinticuatro horas como límite para ejercer dicha

facultad, siendo de carácter perentorio. En relación a la demora en delegar la

instrucción estima que un término mayor al estipulado en la normativa legal

conlleva a un detrimento irreversible en la actividad instructoria, comprometiendo

arbitrariamente el resultado de la investigación. Cita jurisprudencia en apoyo de

su postura y solicita, en definitiva, se revoque dicho resolutorio.

  1. Impreso el trámite pertinente, y requerido el informe en los

    términos del art. 477, 2do párrafo del Código de forma, se agrega el mismo a fs.

    16/17 vta. A. asimismo los antecedentes pertinentes.

    En el mentado informe, luego de una reseña cronológica de lo

    actuado, la Juzgadora se expide sobre la decisión adoptada en cuanto a la

    inadmisibilidad del recurso intentado por la Fiscalía Federal señalando –en tal

    sentido la inexistencia de gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. Y

    en orden a la extemporaneidad de la delegación de instrucción, con cita de fallo

    de este Tribunal y jurisprudencia que allí menciona, deja sentado que los plazos

    Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

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