Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2018, expediente FSA 026383/2018/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26383/2018/1/RH1 Salta, 14 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 26383/2018/1/RH1 caratulada: “Recurso de queja en autos: NN s/infracción a la ley 23.737” del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1. Que el F. Federal de Tartagal a fs.

1/7 se presenta en queja por ante esta Alzada al habérsele denegado el recurso de apelación que interpuso en contra de la providencia de fs. 86 y vta. -de la causa principal- por la que el J. no hizo lugar a su pedido de intervención telefónica, indicando el Magistrado frente al planteo recursivo que su decisión es irrecurrible por aplicación del art. 199 del Código de Forma (cfr.

fs. 97).

Sostiene el pretenso recurrente que el auto por el cual se denegó la reposición y apelación en subsidio, adolece de una adecuada fundamentación, en tanto el Magistrado sólo hizo referencia a un artículo de la ley procedimental y no controvirtió, meritó o valoró los argumentos presentados en su planteo recursivo.

En cuanto al fondo del asunto, señala que el J. en su providencia denegatoria de fs. 86 y vta., nunca dio precisiones sobre el modo en que correspondería proceder para tener por acreditados, según su criterio, los requisitos que permitan otorgar la intervención telefónica requerida.

Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 1 #32755546#224114496#20181214092032915 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26383/2018/1/RH1 Considera que en la causa ya se colectaron suficientes elementos para iniciar una investigación, siendo que de las pruebas obtenidas se puede presumir que las personas señaladas por los investigadores realizarían posibles conductas en infracción a la ley 23.737 y/o 22.415, ya que no poseen una actividad comercial verificable ni se conoce su modo de sustento de vida, a pesar de lo cual tienen vehículos a su nombre y realizan sugestivos movimientos migratorios en todos los casos por el mismo paso internacional que une las ciudades de S.M. (Argentina) y Yacuiba (Estado Plurinacional de Bolivia).

2. Que de acuerdo a lo que surge de la causa principal que en copia obra agregada por cuerda a la presente incidencia, se advierte que se inician las actuaciones con una denuncia radicada el 4/7/18 por una persona que no quiso brindar sus datos personales por temor, en contra de “bandas de narcotráfico bolivianas y argentinas que actúan organizadamente en la frontera”.

Al respecto, mencionó el denunciante que tomó conocimiento que “importantes capos narcos bolivianos”

arribarían a la ciudad de Tartagal para participar en apuestas de carreras en el evento denominado “Sun’s Race” 2018 del 7 al 10 de julio, y a cerrar negocios de la droga con organizaciones narcocriminales argentinas, y luego se trasladarían al evento denominado “Tri Chaco” a realizarse entre los días 12 al 15 de julio en Santa Victoria Este, en la zona denominada chaco salteño.

Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 2 #32755546#224114496#20181214092032915 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26383/2018/1/RH1 Agregó que “durante ese período se incrementará el flujo de transporte de ‘cocaína’ proveniente de Bolivia, en especial aquella que entraría por pasos fronterizos clandestinos entre Pocitos e Hito 1, que desembocan en la ruta 54, y de allí a la ruta 146, tanto por la llamada ‘Curva de Juan’, como por Santa Victoria Este”.

Por último, apuntó el denunciante que “los narcos argentinos tienen fincas en las inmediaciones de esos lugares, como pantallas de explotación agrícola, para velar su actividad de narcotráfico” (cfr. fs. 1).

En virtud de lo denunciado, el representante del Ministerio Público F. dispuso que la preventora realice tareas investigativas tendientes a corroborar los extremos de la denuncia e individualizar a sus posibles intervinientes (cfr. fs. 3/4).

Así, a fs. 23/25 los investigadores informaron que, en el marco del segundo de los eventos mencionados, pudieron observar a personas que según las averiguaciones pertenecerían a organizaciones vinculadas al narcotráfico bajo la modalidad de “pasadores” o “mochileros” que se desarrollarían en la zona de Santa Victoria Este, aportándose distintos números telefónicos que utilizarían los sospechosos. En virtud de ello, la F.ía requirió el inicio de la instrucción, peticionando como medida la intervención de distintos abonados telefónicos (cfr. fs. 30/32).

Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 3 #32755546#224114496#20181214092032915 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26383/2018/1/RH1 A fs. 35 el J. de la causa dispuso que el sumario “vuelva a la F.ía para que en los términos del art. 196 bis continúe con la conducción de la investigación tendiente a acreditar la materialidad delictual de los hechos denunciados, en razón de ser insuficientes los informes… proporcionados por Gendarmería Nacional para justificar la medida de prueba aconsejada”.

Frente a esa decisión, la F.ía dispuso que continúen las averiguaciones (cfr. 36 y vta.), informando uno de los investigadores los nombres de dos personas (“SPEJ” y “LEB”) junto con sus datos filiatorios, de quienes mencionó que se relacionarían con una tercera de apellido “P” que viviría en la zona de Santa Victoria Este (cfr. testimonial a fs. 43/44).

Asimismo, a fs. 45/60 se adjuntó un informe en el que se detalla el resultado parcial de las tareas investigativas de campo y de gabinete encomendadas. En el mismo se da cuenta del movimiento migratorio en los años 2017 y 2018 de “SPEJ” -de quien se indicó que posee registrada una causa en trámite por infracción a la ley de drogas- como así también del identificado como “LEB”.

Se dijo que se pudo obtener el dato de que “LEB” lideraría un grupo de personas conocidas como “pasadores”

o “mochileros”, quienes trasladarían estupefacientes utilizando caminos alternativos a los fines de evadir los controles de la fuerza sobre la ruta nacional 34 entre la zona comprendida entre Salvador Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 4 #32755546#224114496#20181214092032915 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26383/2018/1/RH1 Mazza y Tartagal. En tanto “SPEJ” sería el encargado de acopiar la droga en el paraje “Tobantirenda”, para luego trasladarla hacia la localidad de C.J.S.(.) de esta Provincia.

Luego, a fs. 72/82 se informó que “SPEJ”

no registra el pago de impuestos activos en AFIP, según consulta a la página oficial de ese organismo; por otro lado, tampoco posee declaraciones juradas como trabajador en actividad, liquidaciones de plan social o programa de empleo, afiliación de obra social, etc.; por último, se indicó que tiene dos motocicletas a su nombre; realizándose tomas fotográficas de su vivienda.

Seguidamente, los preventores informaron que de entrevistas vecinales efectuadas en el caso céntrico de la localidad de Aguaray, se obtuvo el dato de que “SPEJ” fue observado en vehículos de alta gama junto a otra persona de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR