Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 058063/2010/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 58063/2010 Recurso Queja Nº 1 - R.L.H.M. - DRA. IGOA NORMA INES s/EXCLUSION DE HEREDERO Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La decisión de la Sra. Jueza “a quo” de mantener la providencia dictada por el Secretario importa su revisión, por lo que puede afirmarse que se ha brindado amparo a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

En razón de ello y dado la inapelabilidad reglada por el artículo 38 ter del Código Procesal ante el caso que concurre en el “sub examine” –cuando la magistrada de grado mantiene lo proveído por el S. delJ. -, deviene improcedente un nuevo conocimiento de lo decidido por parte del tribunal de alzada.

En su mérito, se

RESUELVE:

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