Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Diciembre de 2018, expediente FBB 002128/2018/1
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2128/2018/1/RH1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2128/2018/1/RH1, caratulado: “Incidente de
recurso de queja… en autos: ‘DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ PLS
AGRO S.A. Y OTRO s/ Ejecución Fiscal – Varios’”, originario del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la queja interpuesta a fs. sub 22/26
vta., contra la resolución de f. sub 1.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) Contra la resolución de grado que rechazó la excepción de
prescripción liberatoria opuesta por la codemandada YPF (f. sub 16), dicha parte
interpuso recurso de apelación (f. sub 14), el que fue concedido (f. sub 13), fundado
(fs. sub 6/12 vta.), debidamente sustanciado (f. sub 4), y oportunamente ordenada su
elevación (f. sub 4).
2do.) A f. sub 3 la magistrada de grado dejó sin efecto –de
oficio– la resolución mediante la cual concedió el recurso mencionado, por advertir
que la sentencia recurrida resulta inapelable por el monto, en tanto el valor
cuestionado es menor al monto mínimo ($90.000) que determina la apelabilidad
conforme lo dispuesto en el art. 242, CPCCN y Ac. 45/2016 CSJN.
3ro.) Dicho decreto fue materia de apelación por parte del ahora
quejoso (f. sub 2), cuyo rechazo por la magistrada de grado (f. sub 1) originó la
presente queja (fs. sub 22/26 vta.).
El quejoso sostiene, en síntesis, que la resolución atacada viola
el principio de preclusión procesal, en flagrante vulneración del derecho de defensa y
principio de debido proceso, en tanto el mandato que ordena elevar los autos al
superior jerárquico implica la pérdida de competencia funcional, y que la resolución
deja sin efecto –de oficio– una apelación ya concedida, fundada y sustanciada por
resoluciones firmes y consentidas.
4to.) Analizada la admisibilidad de la presente
queja, la misma fue interpuesta en tiempo y forma (art. 282 y ss., CPCCN), por lo que
corresponde ingresar a su tratamiento.
5to.) Adelanto que el recurso de hecho habrá de prosperar.
5to.1) La magistrada de grado consideró que el decreto de f.
sub 3, por el cual dejó sin efecto la concesión del recurso, implicó una denegatoria del
Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32893222#223254170#20181206093337857 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2128/2018/1/RH1 – Sala I – Sec. 1
mismo (conforme el argumento expuesto a f. sub 1), y a la luz de este entendimiento,
rechazó la apelación por no resultar la vía adecuada.
Sin embargo debo disentir con tal conceptualización.
Así, si bien es cierto que los efectos de la mencionada resolución
conllevan implícitamente una denegación del recurso oportunamente impetrado, no es
menos cierto que ese decreto no se pronunció sobre el acogimiento o no de la vía
recursiva planteada, sino que dejó sin efecto la providencia que sí se...
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