Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Diciembre de 2018, expediente FBB 002128/2018/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2128/2018/1/RH1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2128/2018/1/RH1, caratulado: “Incidente de

recurso de queja… en autos: ‘DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ PLS

AGRO S.A. Y OTRO s/ Ejecución Fiscal – Varios’”, originario del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la queja interpuesta a fs. sub 22/26

vta., contra la resolución de f. sub 1.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) Contra la resolución de grado que rechazó la excepción de

prescripción liberatoria opuesta por la codemandada YPF (f. sub 16), dicha parte

interpuso recurso de apelación (f. sub 14), el que fue concedido (f. sub 13), fundado

(fs. sub 6/12 vta.), debidamente sustanciado (f. sub 4), y oportunamente ordenada su

elevación (f. sub 4).

2do.) A f. sub 3 la magistrada de grado dejó sin efecto –de

oficio– la resolución mediante la cual concedió el recurso mencionado, por advertir

que la sentencia recurrida resulta inapelable por el monto, en tanto el valor

cuestionado es menor al monto mínimo ($90.000) que determina la apelabilidad

conforme lo dispuesto en el art. 242, CPCCN y Ac. 45/2016 CSJN.

3ro.) Dicho decreto fue materia de apelación por parte del ahora

quejoso (f. sub 2), cuyo rechazo por la magistrada de grado (f. sub 1) originó la

presente queja (fs. sub 22/26 vta.).

El quejoso sostiene, en síntesis, que la resolución atacada viola

el principio de preclusión procesal, en flagrante vulneración del derecho de defensa y

principio de debido proceso, en tanto el mandato que ordena elevar los autos al

superior jerárquico implica la pérdida de competencia funcional, y que la resolución

deja sin efecto –de oficio– una apelación ya concedida, fundada y sustanciada por

resoluciones firmes y consentidas.

4to.) Analizada la admisibilidad de la presente

queja, la misma fue interpuesta en tiempo y forma (art. 282 y ss., CPCCN), por lo que

corresponde ingresar a su tratamiento.

5to.) Adelanto que el recurso de hecho habrá de prosperar.

5to.1) La magistrada de grado consideró que el decreto de f.

sub 3, por el cual dejó sin efecto la concesión del recurso, implicó una denegatoria del

Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32893222#223254170#20181206093337857 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2128/2018/1/RH1 – Sala I – Sec. 1

mismo (conforme el argumento expuesto a f. sub 1), y a la luz de este entendimiento,

rechazó la apelación por no resultar la vía adecuada.

Sin embargo debo disentir con tal conceptualización.

Así, si bien es cierto que los efectos de la mencionada resolución

conllevan implícitamente una denegación del recurso oportunamente impetrado, no es

menos cierto que ese decreto no se pronunció sobre el acogimiento o no de la vía

recursiva planteada, sino que dejó sin efecto la providencia que sí se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR