Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 035066/2012/3/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “CG INVESTIMENT SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE INVESTIGACION S/RECURSO DE QUEJA”

EXPEDIENTE COM N° 35066/2012/3/1/RH1 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC Y Vistos:

  1. Pese a no haberse cumplido con la solicitud de fs. 10 -relativa al ingreso en copia digital del escrito con el cual se interpone la presente queja- visto el tiempo transcurrido, razones de mejor servicio aconsejan proceder directamente a su proveimiento. Ello, atendiendo la naturaleza de la petición y por no resultar exigible a su respecto la carga del art. 120 CPCC; con lo cual el incumplimiento no apareja técnicamente apercibimiento alguno (conf. la Ac. CSJN 3/15).

    Solo se instará a que en lo sucesivo el interesado ajuste su proceder conforme lo establece la normativa reglamentaria citada.

  2. Hecha la salvedad precedente, cabe recordar que ocurre por derecho propio el Dr. M.D. en razón de la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la providencia copiada en fs. 4. Allí se decidió

    concluir el incidente de investigación, al considerarse inoficiosas las tareas investigativas en función de la prescripción de las acciones previstas por la LCQ 119 y 124. A su vez, se hizo saber al peticionario que podría ocurrir por la vía del art. 120 LCQ.

  3. La regla típica de la inapelabilidad consagrada en el art. 273 LCQ opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o del concurso preventivo dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32842017#222017379#20181126120731616 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Desde tal óptica interpretativa y sin adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, puede entenderse que la cuestión decidida exorbita el marco señalado.

    Es que el pronunciamiento que concluyó las tareas de investigación no se inscribe dentro de las normales alternativas del juicio concursal y resulta susceptible de...

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