Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCB 060322/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FCB 60322/2015/1/RH1 Registro Nro. 1532/18 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCB 60322/2015/1/RH1, caratulada “Recurso Queja Nº 1 - S/Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” del registro de esta Sala I, acerca de la queja interpuesta a fs. 12/15 por el Sr. Fiscal General, contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó el sobreseimiento de C.E.G..
Y CONSIDERANDO:
Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.
En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art.
457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que la ley Nº 27.430 constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional (cfr. art. 9 C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.)
y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 C.P.), razón por la cual corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.
A ello, se agrega que no se introdujeron argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado está razonablemente Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32789315#221732954#20181123095533822 fundamentado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).
En ese orden, cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior sin...
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