Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 038434/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38434/2009 Recurso Queja Nº 1 - RAIMONDO J.J. Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MC VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora y; CONSIDERANDO:

  1. Que la demandante interpuso recurso de queja contra la resolución del 27 de abril de 2018, por medio de la cual la jueza de la anterior instancia denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la providencia dictada el 17 de dicho mes y año, por la cual se había tenido presente para su oportunidad, en los términos de la ley nro. 23.982 y en razón de la intimación formulada el 3 de abril del corriente año, el requerimiento de ampliación de embargo presentado por la actora a fs. 469, respecto del monto adeudado en concepto de intereses.

    En primer lugar, el interesado sostiene que lo resuelto por la jueza de la anterior instancia le ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior en la medida en que permite que la demandada vuelva a previsionar su deuda en los términos de precedente “C.”; y, en consecuencia, diferir el pago de ella por otros dos años. En suma, alega que la magistrada se excedió en sus facultades pues le otorga a la accionada el beneficio de una nueva previsión sin haber considerado la ampliación de embargo que había requerido inicialmente el 27 de marzo de 2018.

  2. Que, en primer lugar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que de las constancias del expediente principal acompañadas en copia al presente incidente resulta que la actora solicitó la ampliación del embargo decretado en autos con anterioridad, por las sumas debidas en concepto de capital e intereses, a fin de ejecutar el monto adeudado en concepto de intereses por el periodo siguiente al oportunamente liquidado; de conformidad con lo establecido en el artículo 541 y ccdtes. del C.P.C.C.N. (fs. 8). Sin embargo, el Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA...

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