Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000074/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CPE 74/2018, CARATULADOS “GLAXOSMITHKLINE S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 16.463”. J.N.P.E. N° 11, SEC. N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 74/2018/1/RH1.

ORDEN N° 28.771. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el apoderado de GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. a fs. 1/3 vta. de estas actuaciones contra la decisión del juzgado “a quo” de denegar el recurso de apelación deducido contra el punto I de la resolución de fecha 4 de septiembre del corriente año, por el cual se confirmó la sanción impuesta en sede administrativa a GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. por haber infringido el art. 19 inc.

d) de la ley 16.463.

El informe de fs. 8/8 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dr. M.A.G. y Dr. R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la cuestión que por este incidente se intenta someter a la revisión de esta Sala “B” es la decisión del juzgado “a quo” que dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. contra el punto I de la resolución de fs. 113/119 vta. de los autos principales, por el cual se resolvió: “

    I.-

    CONFIRMAR lo resuelto por el artículo 1° de la Disposición N° 11113 de fecha 30 de octubre de 2017, en cuanto sancionó a GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA SA por haber infringido el art. 19 inc. d) de la ley 16.463.”.

  2. ) Que, por la ley 16.463 no se prevé la revisión, por parte de este Tribunal, de las resoluciones dictadas por los juzgados de la instancia anterior en las causas relacionadas con las multas impuestas por infracciones a la citada ley Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32556455#220447724#20181101111103120 Poder Judicial de la Nación 16.463 (confr. R.. N° 1047/02, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en pleno, ha establecido: “No corresponde que esta Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga, como Tribunal de alzada, en las apelaciones de las resoluciones de los señores jueces de primera instancia en lo Penal Económico, dictadas con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del...

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