Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRO 043000012/2011/6/1/RH003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000012/2011/6/1/RH3 Rosario, 01 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO 43000012/2011/6/RH3 “RECURSO DE QUEJA. LO FIEGO, J.R. Y OTROS P/PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1 C.P.) QUERELLANTE:

RAZZETTI, J.C.”, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el F. General y Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, J.R., Dr.

A.V. (fs. 9), tras haberse denegado su recurso de apelación interpuesto contra el decreto del 24/08/18 en cuanto estuvo a lo decretado en el segundo párrafo de la providencia del 30-05-18 dictada en lo autos principales que dispuso la tramitación del beneficio de litigar sin gastos de manera previa a proveer –y como condición a la exención de la integración de la tasa de justicia- la demanda incoada por el actor civil (v.

fs. 6.).

Requerido al Juzgado el informe previsto en el art. 477, segundo párrafo del código ritual, el magistrado lo remitió (fs. 14)

quedando la presente en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) Por decreto del 30/05/18 obrante a fs. 778 de la causa principal, que en copia se encuentra agregado a fs. 11 del Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos (ver copia digitalizada reservada en Secretaría de esta Cámara), el juez ordenó que se forme incidente de beneficio de litigar sin gastos y en su segundo y tercer párrafo dispuso “…H. saber al actor civil que a los fines de tramitar adecuadamente el incidente, deberá cumplimentar los requisitos previstos en el art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Respecto a la formación del incidente a la que se hace referencia en el punto I del mismo escrito de fs. 776, corresponde estar a lo decretado precedentemente…”

    El escrito al que hace referencia agregado a fs. 776 de los autos principales, fue presentado por el F. General y en el punto I dice: “….Si bien no se ha concretado en esta causa de instrucción residual la resolución a la que se refiere el art. 346 del ordenamiento ritual, el Ministerio Fiscal al que represento entiende que ello no obsta a que la demanda interpuesta sea tenida presente y se emita por parte del suscripto el correspondiente dictamen de intervención acerca de Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #32545401#220533353#20181101111712208 competencia y admisibilidad de la acción interpuesta, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 inc. a), b), c) y e) de la ley orgánica de Ministerio Público Fiscal 27.148…”

    El Dr. A.B., F. General “Ad hoc”, el 7 de agosto de 2018, se presentó y solicito se conceda sin más trámite el beneficio de litigar sin gastos, fundando su pedido en la solicitud oportunamente presentada por ese ministerio sobre la formación del incidente respectivo y que se omita correr la vista, ello en base a los “Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones”, conforme Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas del 16 de Diciembre del año 2006; y considerando que “…exigir a una víctima de violaciones manifiestas a las normas internaciones de derechos humanos a integrar la tasa de justicia en orden a una demanda de sesenta y ocho millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, como también llevarlo a probar su “pobreza” e imposibilidad de poder oblar tal imposición fiscal, resulta una nueva victimización para la misma en el caso para el señor C.J.R.…” (v. fs. 26 del incidente FRO 43000012/2011/6 que en copia digital se encuentra reservado en secretaría).

    Por su parte, el 22 de agosto de 2018, el Dr. A.V., F. General Titular, solicitó se resuelva lo solicitado por su colega el 7 de agosto. (ver fs. 27 del incidente de mencionado precedentemente).

    Mediante providencia del 24-08-18 el juez a quo manifestó:

    …entiendo que exigirle al actor civil que tramite el correspondiente beneficio de litigar sin gastos con el objetivo de eximirse de los costos que pudiere traer aparejado el proceso, es justamente una de las herramientas que brinda la legislación interna a todas aquellas personas que no tienen recursos para hacerlo, para poder acceder en forma efectiva y equitativa a la justicia. De ninguna de las directrices invocadas se desprende que el Estado deba darle un trato preferente –al menos en este aspecto de...

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