Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 006367/2018/1

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6367/2018/1/RH1 – F.M.M.E. C/

SWISS MEDICAL S.A. S/SUMARISIMO S/ QUEJA Juzgado n° 31 - Secretaria n° 62 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la accionada la providencia de fs. 1 que le imprimió trámite de juicio sumarísimo a los presentes actuados. La Magistrada a quo desestimó la apelación con base en las previsiones del art. 319 Cpcc. (ver fs. 35 vta.).

    A fs. 74/76 se agregó dictamen de Fiscalía de Cámara.

  2. El recurso no prosperará.

    La decisión de la Magistrada de primera instancia de imprimir trámite abreviado a estas actuaciones resulta irrecurrible a tenor de lo previsto en el art. 319 del Cpr. (esta S., in re, “F., G.E. c/ Telecom Personal S.A. y otro s/ ordinario”, 23-11-15).

    No obsta a esta solución la excepción prevista por la ley 24.240: 53 (según ley 26.361: 26) pues en el caso el quejoso omitió utilizar esa vía de tratamiento articulando recursos improcedentes teniendo en cuenta la señalada irrecurribilidad prevista por el citado art. 319 Cpcc.

    No se soslaya que el apelante planteó en forma subsidiaria la inconstitucionalidad del art. 319 Cpcc.

    Empero, el sometimiento voluntario a un orden jurídico, a una resolución judicial o a determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación con base Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32515482#218344872#20181030114549642 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B constitucional (Fallos 269: 333; 270: 26; 282: 269, entre otros), y en tanto la ley se presume conocida, resulta inatendible que la quejosa no haya previsto al efectuar el planteo de revocatoria la aplicación de la norma del art. 319 Cpcc. que ahora tacha de inconstitucional.

    Por ello, su planteo al respecto resulta extemporáneo, ya que debió ser incoada en aquel momento, donde expresamente se...

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