Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 085310/2017/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 85310/2017 Recurso Queja Nº 1 - c/ S.S.G. s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que recurre en queja el Sr. S.S., con patrocinio letrado, la denegación de la apelación deducida contra la resolución del día 5/09/2018 (v. fs. 2/5 y fs. 13), por la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que mandó

    llevar adelante la ejecución fiscal por la suma de $71.650,59 pesos setenta y un mil seiscientos cincuenta con 59/100, en concepto de IVA,, con más los intereses fijados legalmente (cfr. fs. 19/21).

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causa Nº 11185/10, “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-EMGE s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 19/05/15 ; en el mismo sentido, S.I., causa Nº 53.894/2012, "A.L.M.D. -RQU”, del 11/12/14; S.V., causa Nº 1373/2013, “EN-FAA (Expte. 5843785)

    c/Cargill SACI s/Lanzamiento Ley 17.091", del 19/03/15; y CNCCF, causas 4185, del 10-5-88 y sus citas de doctrina; y 5542, del 1-6-88, entre otras).

  3. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y ccdtes. del código procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

  4. Que la apelación deducida en fecha 23 de agosto de 2018 en el expediente principal (ver copia de fs. 7/12), ha sido bien denegada. En efecto, de conformidad con lo establecido por el art.

    92 de la ley 11.683: “…la sentencia de ejecución será inapelable…”. Este es el principio general establecido en esa norma, sin que se haya efectuado distinción respecto al supuesto en el cual se hubiere deducido -o no-

    excepción alguna a la pretensión ejecutiva.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32552050#219703463#20181025133050834 Poder Judicial de la Nación 85310/2017 Recurso Queja Nº 1 - c/ STRADA SERGIO GABRIEL s/EJECUCION FISCAL - AFIP Bajo tal premisa, el planteo de nulidad que formula la quejosa (vide fs. 7/12) y...

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