Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 021852/2014/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 21852/2014 Recurso Queja Nº 1 - ARTIGUE, SANTIAGO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

I.H. saber a la presentante que deberá incorporar copia digital en los términos de la Ac. 3/15.

  1. La queja interpuesta impugna el rechazo de la apelación subsidiaria contra la providencia que en copia luce a fs. 3.

Allí se dispuso otorgar a las partes el plazo de cinco días para manifestar cuáles son los medios probatorios pendientes o incompletos y en cuyo diligenciamiento se insiste, o de lo contrario, se los tendría por renunciados y, previa petición, se procedería a la clausura del período probatorio.

En este marco sólo puede revisarse si el recurso ha sido correctamente denegado. Al respecto se comparte el motivo por el que, según copia obrante a fs. 14, ap. 4, el magistrado de grado rechazó la apelación subsidiaria.

Con el objeto de evitar múltiples dilaciones, provocadas por la interposición y el trámite de los recursos durante el período de prueba, el Código Procesal ha provisto en el art. 379 la inapelabilidad de las resoluciones del juez de primera instancia sobre la producción, denegación y sustanciación de las pruebas, así como aquellas que den por decaída la facultad de producirlas. En ésta órbita recae la providencia de fs. 3, a pesar del esfuerzo discursivo expresado por la recurrente (ver pto. IV de fs. 9).

No obstante ello, y a mayor abundamiento, se advierte que la resolución impugnada no adelantó una decisión sobre el planteo de negligencia de la prueba pericial caligráfica introducido en Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

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