Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2018, expediente CFP 004943/2016/TO01/1/RH007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/1/RH7 Buenos Aires, 17 de octubre de 2018. Registro nº: 1097/18 AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa de C.M.L. y C.F. De Sousa interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la decisión Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que rechazó la nulidad planteada por esa parte y confirmó el levantamiento de la inhibición general de bienes del Banco Finansur SA a pedido del Banco Central de la República Argentina.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que el recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia.

Se advierte que no logra demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes, lo que demuestra la existencia de una fundamentación que no se comparte, pero no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

Por ello y toda vez que no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad, no corresponde la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32197661#216959173#20181019094308009 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/1/RH7 estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

En consecuencia corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas.

La señora jueza A.M.F. dijo:

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