Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2018, expediente FBB 031000616/2010/6/1/RH001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/6/1/RH1 – Sala I – Secr. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 31000616/2010/6/1/RH1, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “Recurso de queja… en autos: ‘ECHAGÜE, N. V. por
infracción ley 26.364 y ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”; y CONSIDERANDO:
1ro.) Ante el procesamiento de N. V. E., su
defensa interpuso apelación. Previo a proveer lo respectivo, el juez a quo intimó al
defensor a presentar el escrito en la forma pertinente, bajo apercibimiento de tenerlo
por no presentado, y a cargar la copia virtual en el sistema de gestión (f. sub 12).
Posteriormente, y ante el incumplimiento de tal intimación, denegó la apelación (f. sub
13).
2do.) Contra esa decisión la defensa interpuso una reposición con
apelación en subsidio (fs. sub 15/20). En dicha oportunidad, sostuvo que cumplió con
la intimación de realizar la carga virtual del escrito y que fueron los encargados del
sistema de gestión quienes no procedieron a la correcta carga informática.
El juez a quo, previo informe de la actuaria (f. sub 21), denegó la
reposición. Fundó su decisión en que lo que se había omitido fue la presentación del
escrito (en soporte papel) en debida forma, ya que originariamente se había presentado
con amplios espacios en blanco. Más allá de ello, indicó que el único recurso que
procedía contra la denegación de la apelación (en los términos del art. 476 del CPPN)
era el de queja. Por los mismos argumentos denegó la apelación subsidiaria.
3ro.) Es así que ahora la recurrente se Alza en queja (f. sub 1/5).
Entiende que el juez incurrió en un exceso ritual manifiesto. Entiende que “el
magistrado pretende hacer valer un reglamento interno o criterio personal del estilo
de cómo se deben realizar las presentaciones de las partes y los ‘defectos formales’
que alude, por
sobre el legítimo derecho del justiciable…”
Agrega que el recurso de apelación cumplió con todas las
formalidades y finalidades del acto; que el decreto por el cual se intimaba a una nueva
presentación no indicaba cuáles eran los defectos formales. De todos modos, lo
espacios en blanco no afectaban la esencia del acto.
Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32633739#218729476#20181011135347192 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/6/1/RH1 – Sala I – Secr. 2 Invoca por último...
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