Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2018, expediente FBB 031000616/2010/6/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/6/1/RH1 – Sala I – Secr. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 31000616/2010/6/1/RH1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “Recurso de queja… en autos: ‘ECHAGÜE, N. V. por

infracción ley 26.364 y ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”; y CONSIDERANDO:

1ro.) Ante el procesamiento de N. V. E., su

defensa interpuso apelación. Previo a proveer lo respectivo, el juez a quo intimó al

defensor a presentar el escrito en la forma pertinente, bajo apercibimiento de tenerlo

por no presentado, y a cargar la copia virtual en el sistema de gestión (f. sub 12).

Posteriormente, y ante el incumplimiento de tal intimación, denegó la apelación (f. sub

13).

2do.) Contra esa decisión la defensa interpuso una reposición con

apelación en subsidio (fs. sub 15/20). En dicha oportunidad, sostuvo que cumplió con

la intimación de realizar la carga virtual del escrito y que fueron los encargados del

sistema de gestión quienes no procedieron a la correcta carga informática.

El juez a quo, previo informe de la actuaria (f. sub 21), denegó la

reposición. Fundó su decisión en que lo que se había omitido fue la presentación del

escrito (en soporte papel) en debida forma, ya que originariamente se había presentado

con amplios espacios en blanco. Más allá de ello, indicó que el único recurso que

procedía contra la denegación de la apelación (en los términos del art. 476 del CPPN)

era el de queja. Por los mismos argumentos denegó la apelación subsidiaria.

3ro.) Es así que ahora la recurrente se Alza en queja (f. sub 1/5).

Entiende que el juez incurrió en un exceso ritual manifiesto. Entiende que “el

magistrado pretende hacer valer un reglamento interno o criterio personal del estilo

de cómo se deben realizar las presentaciones de las partes y los ‘defectos formales’

que alude, por

sobre el legítimo derecho del justiciable…”

Agrega que el recurso de apelación cumplió con todas las

formalidades y finalidades del acto; que el decreto por el cual se intimaba a una nueva

presentación no indicaba cuáles eran los defectos formales. De todos modos, lo

espacios en blanco no afectaban la esencia del acto.

Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32633739#218729476#20181011135347192 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/6/1/RH1 – Sala I – Secr. 2 Invoca por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR