Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2018, expediente CPE 990000058/2012/TO01/1/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000058/2012/TO1/1/1/RH1 REGISTRO Nº 1167/18.4 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 990000058/2012/TO1/1/1/1/RH1 caratulada “MIGUELES, C.D. s/ recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

1) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de la Capital Federal, en la causa nro. 2266/12 de su registro interno, por veredicto de fecha 11 de agosto de 2014, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 17 día del mismo mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa en su alegato (Art 166 y sigs. del C.P.P.N.).

  2. CONDENAR a C.D.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse la mercadería de estupefacientes, en grado de tentativa, a las siguientes penas: A)CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; B) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; C) INHABILITACION ESPECIAL POR SEIS (6)

    MESES para el ejercicio del comercio; D)

    INHABILITACION ABSOLUTA POR NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; E)

    INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; F) inhabi

    litación prevista por el art. 12 del C. Penal, Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28072945#214116946#20180913142612989 debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (Arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; Arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 incs. d), e), f) y h) y 1026 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias). III.

    IMPONER LAS COSTAS del proceso al condenado, habida cuenta del resultado del juicio (arts. 530 y sigs.

    del C.P.P y art. 29 del C.P.)” (fs. 505/517).

    2) Que la sentencia referida fue impugnada por la defensa mediante recurso de casación y confirmada parcialmente por esta Sala IV C.F.C.P.

    con fecha 17 de septiembre de 2015 (Reg. Nro.

    1766/15.4).

    En efecto, este Tribunal rechazo los agravios expuestos en el recurso de casación deducido y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al que había sido introducido por la Defensa Pública Oficial, por medio del cual objetaba la validez constitucional del art. 12 del Código Penal en cuanto establece como consecuencia de las condenas a penas privativas de la libertad superiores a tres años la privación de la patria potestad mientras dure la pena, la administración de los bienes y el derecho de disponer entre vivos, y sujeta al penado al régimen de curatela establecido por el ordenamiento civil para los incapaces. Así y en consecuencia de lo dispuesto, se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., dejándose sin efecto las accesorias legales que habían sido impuestas a C.D.M..

    3) La declaración de inconstitucionalidad Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28072945#214116946#20180913142612989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000058/2012/TO1/1/1/RH1 de las accesorias legales previstas en la segunda y tercera disposición del art. 12 del C.P. decidida en el punto I de la sentencia dictada por esta Sala IV, motivó la interposición de un recurso extraordinario por parte del señor F. General, R.O.P.

    (cfr. fs. 579/591), el que fue declarado inadmisible por este Tribunal conforme surge de fs. 616/617 vta.; ante dicha resolución, origino un recurso de queja deducido ante la Corte Suprema de Justicia, por parte del señor F. General, R.O.P.

    (cfr. fs. 674/676 vta.).

    4) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 29 de mayo de 2018, consideró que resultaba aplicable al caso lo dispuesto en los autos CSJ 3341/2015/RH1 “G.C., C.M. y otros/robo con armas de fuego –

    aptitud disparo no acreditada” a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió y concordantemente con lo dictaminado por el señor P.F., se pronunció en favor de la constitucionalidad de las accesorias legales del art. 12 del C.P., declaró

    procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    En el precedente “G.C.” al que se remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se consideró que “la decisión apelada pone en cuestión los criterios de política criminal y penitenciaria establecidos por el legislador sin Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28072945#214116946#20180913142612989 aportar una justificación convincente con relación a su incompatibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR