Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072585/2015/1

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 72.585/2015/1/ RH1. J.. 36.-

C D S R A E A:M M H S Y O C CARES DE S.R.A. Y OTROS S/DESALOJO : INTRUSOS S/INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

.-

Buenos Aires, septiembre 13 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c.

528.066 del 27/4/09 y c. 534.494 del 19/8/09, entre muchos otros).

El art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 y por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 16/14, que entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O.

del día 19 de mayo de 2014, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de $ 50.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

Asimismo, la acordada es clara en punto a que la disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial para las demandas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR