Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2018, expediente CPE 000908/2014/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 908/2014/1/RH1 REG. Nº 1124 /18.4 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

1 Para resolver en la presente causa CPE 219/2018/1/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 15/23 vta. por el F. General, G.P.B. contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, en cuanto revocó la decisión que absolvió a Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A., a su vez, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a la nombrada (arts. 443, inc. 3º y 454 del C.P.M.P.)

(fs. 24/27).

Y CONSIDERANDO:

Que la vía de hecho no puede prosperar.

Ello, de conformidad con lo expresado (en lo pertinente y aplicable) por esta Sala IV in re “EXOLGAN S.A. - ROMÁN, A.A.” (causa Nro.

15.463, rta. el 13/12/12, Reg. N.. 2392/12) y “WIRZ, O.E. s/recurso de casación” (causa N.. 16.226, rta. el 13/11/2013, Reg. Nº

2234/2013.4) “…esta Cámara Federal de Casación Penal carece de competencia para tratar los recursos deducidos contra las sanciones derivadas del régimen previsto por la ley 19.359, ya sea porque así lo dispone la legislación específica que rige la materia bajo estudio (art. 9º de la regulación de Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32009792#214968298#20180903092205565 mentas), ya porque ante este Tribunal, sabido es, sólo tramitan los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos contra sentencias definitivas o equiparables a ellas recaídas en actuaciones regidas por la ley 23.984 y de materia estrictamente penal (confr., esta S., causa N..

1915, Reg. N.. 2489.4, “Favicur I.C.S.A. s/rec. de casación, del 20 de marzo de 2000)”.

Este criterio ha sido reiterado, posteriormente, al dictar sentencia en las causas CPE 1948/2012/2/RH1 “DEANE, T.L. y otros s/queja” (Reg. Nº 1601/15.4, rta. el 21/8/2015); FSM 7579/2013/3/RH1 “ROTELLI, Omar s/queja” (Reg. Nº

2410/15.4, rta. el 22/12/2015) y CPE 1455/2014/8/RH2, “S.A. Arpenta Sociedad de Bolsa s/queja” (Reg...

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