Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Agosto de 2018, expediente COM 001267/2018/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.V.C.M. Y OTRO C/AGROVIG SA Y OTROS S/DILIGENCIA PRELIMINAR S/RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 1267/2018/1/RH1 VG Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

Y Vistos:

1. Vienen los presentes obrados para resolver la recusación con expresión de causa deducida por M.A.O.T. y M.M.V. con invocación del inciso 7° del art. 17 del Cód. Procesal.

Invocaron que la Sala habría emitido opinión sobre la pretensión incoada por los actores, apartándose del criterio de legalidad por haberse expedido sin fundamento jurídico, omitiendo y marginando los principios consagrados por la ley de defensa del consumidor y elastizando los alcances del art. 323 CPCC (v. fs. 14/18).

2. A fs. 23/24 obra el informe previsto por el art. 22 Cód.

Procesal.

3. En primer término se advierte que la proposición ensayada tropieza con un obstáculo de corte formal: el ordenamiento procesal prevé la recusación de un juez de las cámaras de apelaciones (conf. CPr:14 párrafo 4to.) mas no su deducción impersonal. Así, como en el caso se la ha efectuado respecto de la "Sala A" resulta manifiestamente improcedente (cfr.

F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, 2001, T° I, pág. 87; esta S., 22/3/2011,"V.J.A. s/pedido de quiebra por B.P.V.", Exp. COM51411/2009 y citas jurisprudenciales allí efectuadas, íd. 1/3/2012, “El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija SA c/Blanco Delon SA s/ordinario s/incidente de pago a cuenta”).

Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31978709#211025680#20180815115515830 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Pero aún dejando de lado tal circunstancia, ha de compartirse el criterio volcado en el dictamen fiscal que precede y en concordancia con sus fundamentos cuadrará decidir en el sentido de la solución allí propiciada.

Ciertamente, en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802).

En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y...

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