Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Agosto de 2018, expediente CFP 017871/2017/1

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17871/2017/1 Sala II - CFP 17871/2017/1 D, A.J. y otros s/queja -casación-

Juzgado 1 - Secretaría 1 Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que contra la decisión adoptada por esta Sala a fs. 15 de este incidente, a través de la cual no se hizo lugar al recurso de queja deducido, el Sr J P P, patrocinado por el Dr. G.A.R., interpuso casación.

Que, conforme reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la resolución atacada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal pues, por regla, aquellas que declaran la improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales de Alzada, en tanto se refieren a los límites de la competencia asignada a éstos, comprometen tan sólo cuestiones de derecho procesal ajenas a las instancias extraordinarias (Fallos 315:2757, 315:1629, 315:761, 313:215, 313:77, 312:426, 311:509, 311:148, 307:474, 302:1430, 300:436 y 299:268, entre muchos otros; y de esta S., causa CFP 8436/2013/2/RH1, resuelta el 5 de febrero de 2016, registro n° 40.536).

En base a ello, no siendo la resolución recurrida una de aquellas contempladas en los arts. 457 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, no resulta necesario avanzar en la determinación sobre si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en los incisos 1º y 2º del...

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