Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FRO 020036/2016/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 15 de agosto de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 20036/2016/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos FIDEICOMISO DE CONSTRUCCIÓN ‘CONSULTORIOS ITALIA’ por Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja deducida por el F. General a cargo de la Fiscalía Federal n° 3 de Rosario, Dr.

F.R.S., por apelación denegada contra el decreto del 15/05/17, que rechazó la reposición planteada y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por esa parte contra la resolución del 28/04/17, en cuanto dispuso rechazar el levantamiento de secreto bancario, fiscal y bursátil respecto del Fideicomiso de Contrucción “Consultorios Italia”, en virtud de lo dispuesto por el art. 199 del CPPN (fs. 12/17).

Integrada esta S. “B” (fs. 19), se requirió al interviniente el informe previsto en el art. 477, párrafo del CPPN (fs. 19). Evacuado dicho U informe (fs. 31), los autos pasaron al Acuerdo (fs. 32).

Mediante resolución del 11/12/17 (fs. 34 y vta.), se ordenó

suspender el término para resolver y requerir con carácter de urgente trámite al Juzgado Federal n° 3 de Rosario que cumplimente la remisión de fotocopias del expediente principal, así como el detalle de los elementos probatorios acompañados a él. Recibido el expediente referido (fs. 39), quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 40).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al deducir la queja el fiscal federal sostuvo que la apelación es procedente puesto que la negativa del juez le causa un gravamen irreparable, porque menoscaba el ejercicio de la acción penal pública y sus medidas investigativas.

    Considera que encontrándose delegada la instrucción y debida-

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29925731#213526020#20180815095057152 mente fundada la medida peticionada, no corresponde al juez realizar análisis alguno sobre la pertinencia y utilidad de la medida, debiendo favorecer a su favorable despacho a fin de no contrariar lo normado por el art. 120 C.N.

    En caso de considerarse que la medida solicitada es inconducente, siempre le queda la facultad de reasumir la investigación.

    Entiende que el rechazo por parte del...

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