Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FMP 004877/2018/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de agosto de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SABIO, D.R. c/ ANSES s/ Amparo –

Ley 16.986 s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 4877/2018/1/RH1, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 58/63 se presentan los Dres. G. y P. en representación de la demandada, e interponen recurso de queja, a fin de que se sirva declarar la incorrecta concesión del recurso con efecto devolutivo.-

Que conforme se ha señalado, la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal ad quem recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.

Que en numerosos precedentes esta Alzada definió el criterio que indica que en los procesos de amparo, la apelación en contra de las medidas cautelares se concede con efecto “devolutivo”. Tal solución se respalda en la nueva interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la sanción de esta nueva disposición conjugada con el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna (que otorga jerarquía constitucional a determinados Pactos y Tratados Internacionales y su operatividad como ley suprema de la Nación), han invalidado implícitamente algunas disposiciones de la ley 16.986 en la medida en que sean incompatibles con el nuevo régimen así

establecido y en todo aquello que se oponga al espíritu que insufla la expresa consagración constitucional de la tutela efectiva de los derechos constitucionales consagrados para defensa de los derechos y libertades fundamentales previstos en la Constitución o en las leyes.-

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31568882#212115094#20180816085632303 Con lo cual, tal improcedente manda, conspira claramente contra la efectividad y rapidez que la Constitución Federal impone a las acciones de tutela (arts. 43 C.N. y 25 de la CADH, por indicación expresa del art. 75 inc. 22 C.N.), lo que la torna inconstitucional por irrazonable (arts. 14 y 28 de la C.N.) o como en el caso de Autos, directamente inaplicable, ya que la fuerza normativa que dimana del texto fundamental, posee fuerza derogatoria respecto de la normativa anteriormente dictada que se le oponga.-

Si bien puede ser concedido que la solución contraria pudo haber sido...

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