Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 021345/2009/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21345/2009 - Recurso Queja Nº 1 - THOMPSON SILVINA c/

SODEXHO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

VISTOS:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de queja deducido por el perito contador a fs. 3/vta. con respecto a la resolución de fs. 1 que desestimó el recurso de apelación interpuesto en los términos de lo dispuesto por el art. 109 L.O.

Y CONSIDERANDO:

Que con carácter previo a decidir sobre la procedencia de esta queja corresponde examinar si se han cumplimentado los recaudos formales para la interposición del recurso en cuestión.

Que, al respecto, el art. 283 del C.P.C.C.N., detalla con suma claridad los recaudos necesarios para proceder al tratamiento, ello sin perjuicio de destacar que el escrito mediante el cual se interpone la queja debe ser claro, preciso y bastarse a sí mismo. El cumplimiento de los extremos requeridos se encuentra a cargo del presentante, tanto en lo referido a los requisitos de admisibilidad para su examen, así como la fundamentación del recurso que demuestre que es errónea la desestimatoria.

Que, la pieza en examen, no cumple con lo prescripto por el art. 283 C.P.C.C.N. y, en consecuencia, toda vez que no se verifican los presupuestos de admisibilidad establecidos en la norma citada precedentemente, el...

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