Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 016127/2017/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43996 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16127/2017/1/RH1 (Juzg. Nº 43)

AUTOS: “ROA ANIBAL ASUNCION C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 14 de agosto de 2018 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora, obrante a fs. 6/7, dirigido a cuestionar la resolución del Señor Juez “a quo”, cuya copia obra a fs. 4, que tuvo presente la apelación deducida (ver fs. 3/vta.) en los términos del art. 110 de la L.O.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, cabe señalar que, en el caso, se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad de Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #32197131#211151108#20180815113600248 los arts. 283 del C.P.C.C.N. y 129 de la L.O., por lo que corresponde abocarse al tratamiento de la queja.

Que, el Señor Juez “a quo” puso a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada la realización de los estudios médicos complementarios requeridos por el perito médico (ver fs. 1/vta.).

Que, esta decisión fue objeto de un pedido de revocatoria (ver fs. 3/vta.), el que fue desestimado y la apelación deducida en subsidio (ver fs. 3vta., pto. II) se la tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (ver fs. 4); decisión que motiva la queja de fs. 6/7.

Que, el planteo está dirigido, en lo esencial, a cuestionar el efecto diferido con el que el sentenciante de grado concedió la apelación de fs. 3vta. pto. II.

Que, si bien, atento a la etapa procesal en que se encuentra la causa, como principio no se configura ninguna de las excepciones que establece el art. 110 de la L.O. para el tratamiento inmediato del recurso, lo cierto es que, en el caso, no resultaría razonable diferir su análisis hasta el dictado de la sentencia definitiva, pues ello implicaría un innecesario dispendio jurisdiccional.

Que, al respecto, cabe destacar que, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia, conceder una apelación con efecto diferido puede producir, en la práctica, similares consecuencias que una apelación denegada y, teniendo en cuenta la naturaleza de la temática controvertida su consideración “a posteriori” del pronunciamiento –de ser pertinentes los agravios esbozados–implicaría, en definitiva, que la vulneración esgrimida por el quejoso ya...

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