Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2018, expediente FSA 006639/2018/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN VELAZQUEZ, K.A.C. NACIONAL Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION S/AMPARO LEY 16.986

- EXPTE. FSA 6639/2018/1/RH1 -

ta, 15 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 14/15 los apoderados de K.A.V. interpusieron recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en contra de la providencia de fecha 3 de agosto de 2018 (fs. 13) por la que el Juez de la instancia anterior resolvió

    la improcedencia del recurso de apelación que articularan contra la providencia de fecha 30 de julio de 2018 que ordenó la remisión de las actuaciones a la Mesa de Entradas de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para su sorteo (fs. 11).

  2. - Que previo a todo, cabe señalar que en el caso el quejoso no dio cumplimiento al requisito establecido por el inc. 1) a) del art. 283 del CPCCN, omitiendo acompañar copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de su contestación (confr. fs. 1 y vta. del dictamen fiscal).

  3. - Que, por lo demás, se advierte que en el escrito de fs. 14/15 su presentante no puntualizó cuáles son los motivos por los que, a su juicio, el 1 Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #32348312#213449876#20180815085715874 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I recurso fue mal denegado, sin ocuparse de expresar las razones que tornarían procedente el recurso de queja.

    En ese sentido debe tenerse en cuenta que, aunque el Código no lo dice expresamente, la naturaleza de la queja impone la carga de fundarla, o sea, de demostrar en el escrito que se presenta ante la Cámara la admisibilidad del recurso denegado, por lo que omitida tal diligencia, corresponde desestimar el planteo articulado en los términos del art. 282 del CPCCN (confr. decisión de este Tribunal de fecha 07/07/94 en las causas “Recurso de queja D.G.

    1. c/Sissy S.R.L. s/ejecución fiscal”; “Queja-

    Melleretzky Rubén c/A.F.I.P. s/medida cautelar”·, Expte. Nª 065/13, resolución del 19/03/2013, entre otros).

  4. - Que sin perjuicio de que lo dicho bastaría para desestimar la queja, es oportuno recordar que el recurso en examen constituye el remedio procesal dirigido a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de...

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