Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Julio de 2018, expediente CNT 042169/2017/1

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 42169/2017/1/RH1 JUZGADO Nº32 AUTOS: "INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA. PINUS, D.E. c/ ECADAT S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de julio de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 137/140vta. y; CONSIDERANDO:

  1. La pieza que instrumenta la queja, respecto del codemandado A.D.M., no reúne la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 283 del CPCCN.

    Se ha omitido acompañar copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida, tal como lo exigen el apartado a) del inciso 1º del artículo 283 del C.P.C.C.N., lo que determina la inadmisibilidad formal de la queja, respecto del señalado codemandado, sin costas (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. En relación a la queja deducido por los codemandados A.M.L., I.B., Ecadat S.A. y A.S.A., la cuestión traída a conocimiento versa sobre el efecto con el cual se concedió el recurso (artículo 110 de la L.O.) y, al respecto, esta Sala tiene dicho en autos: “Zambrano Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #32016355#211927785#20180730124759569 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 42169/2017/1/RH1 D.R. c.L.S.A. y otro s. Despido” sentencia nº

    25.08.15i3696682012, “A.S.O. c. Galeno ART S.A. s. Accidente – Ley especial” sentencia nº 35.371 del 5/09/13, entre otros, que en los casos en que, por sus efectos, la resolución implica prácticamente la desestimación de un medio de prueba ofrecido por las partes, esencial para la resolución del litigio, lo que conlleva implícitamente la privación de la garantía de defensa en juicio, corresponde conceder el recurso con efecto inmediato (artículo 105, inc. h, L.O.). La Ley 18.345, establece en dicha normativa que “serán apelables las sentencias y resoluciones que impliquen, por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio”, directiva que permite evitar la indefensión del justiciable frente al potencial riesgo del dictado de un pronunciamiento adverso.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que si bien el artículo 110 ya citado responde al principio de celeridad y economía procesal evitando retrasos en la tramitación, emergentes de elevar el expediente a Cámara...

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