Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Julio de 2018, expediente CPE 001652/2014/12/1/1/RH031

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN EL INCIDENTE DE EMBARGO DE S.E.T.

FORMADO EN EL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 12 DE LA CAUSA N°.CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/12/1/1/RH31. ORDEN N° 28.578.

SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de S.E.T. y de M.O.

a fs. 7/8 de estas actuaciones contra la decisión denegatoria del recurso de apelación deducido contra la providencia por la cual el juzgado “a quo”

desestimó la posibilidad de embargar un bien inmueble propiedad de los nombrados por encontrarse afectado al régimen de bien de familia regulado por la ley 14.394.

El informe de fs. 15/15 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, segundo párrafo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión contra la cual se dedujo el recurso de apelación no es ninguno de los pronunciamientos que por el C.P.P.N. se declaran apelables expresamente, ni ocasiona a la parte recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 449 del C.P.P.N.).

  2. ) Que, en efecto, por las manifestaciones relacionadas con la decisión concretamente impugnada que se efectuaron por el recurso de queja en examen, la parte recurrente no individualizó razones que demuestren la irreparabilidad del perjuicio invocado.

Esto es así, máxime cuando se advierte que por la presentación que luce a fs. 7/8 del incidente en el cual se dictó la decisión recurrida, que fue ratificada por S.E.T. y por M.O. a fs. 21 del mismo legajo, se ofreció a embargo otro bien inmueble “…[e]n subsidio…” del que se encuentra afectado al régimen de bien de familia regulado por la ley 14.394.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32109354#211261345#20180711122836157 Por ello, SE

RESUELVE:

  1. DENEGAR el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 7/8 de este legajo.

  2. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de Superintendencia de esta Cámara...

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