Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2018, expediente CFP 017669/2003/15/2/1/1/1/RH005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/15/2/1/1/1/RH5 REGISTRO N° 888/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

412/424 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa CFP 17669/2003/15/2/1/1/1/RH5 del registro de la Sala, caratulada: “MONTEVERDE, E.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, con fecha 5 de noviembre de 2015, resolvió: “REVOCAR PARCIALMENTE el punto dispositivo III en cuanto decreta la prisión preventiva de E.J.M., debiéndose mantener su libertad con las seguridades ya impuestas por el juez de grado”

    (cfr. fs. 402/405 vta.).

  2. Contra esa resolución, el señor F. General, doctor M.N., interpuso recurso de casación a fs. 412/424 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 428/429.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28437926#211501279#20180713125409708

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal encarriló sus agravios en el segundo motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N., por medio del cual tachó de arbitraria la decisión dictada por el a quo.

    Así, luego de fundar la admisibilidad del remedio deducido y relatar los antecedentes del caso, el recurrente sostuvo que los jueces de la instancia anterior —al igual que en su intervención previa—

    resolvieron la cuestión sin tener en cuenta los argumentos esgrimidos por esa parte al oponerse a la revocatoria de la prisión preventiva dispuesta respecto de E.J.M..

    Señaló que dicha omisión torna arbitraria y contradictoria la resolución impugnada en la medida en que contiene una fundamentación aparente por no atender a la totalidad de las específicas circunstancias del caso.

    En esta dirección, destacó que los jueces, para resolver como lo hicieron, se apartaron de los precedentes “Vigo” y “P.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y realizaron una valoración arbitraria de éstos, así como de la jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    A su vez, refirió que del análisis de la decisión impugnada se desprende que fueron utilizados los mismos fundamentos que esta S.I. tachó de insuficientes en oportunidad de resolver la impugnación deducida por esa parte contra la decisión anterior del a quo que adoptó idéntico temperamento respecto de E.J.M..

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28437926#211501279#20180713125409708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/15/2/1/1/1/RH5 En otro orden de ideas, se agravió del tratamiento contradictorio que recibieron los hermanos M. en la presente causa y afirmó que “La incidencia de la perturbación de los testigos en la suerte de tal juicio es obvia por el posible amedrentamiento del que podrían ser objeto por parte de E.M. en aras de procurar no solo la impunidad para sí sino también para su hermano J.L., quien aún se encuentra en prisión” (cfr. fs. 418/

    vta.).

    Asimismo, dijo que la elevación de la presente causa a juicio, de adverso a lo sostenido por los jueces del a quo, importa que los riesgos procesales se vean acrecentados. En sustento de su postura, citó jurisprudencia y doctrina.

    Resaltó que el presente caso reviste gravedad institucional e hizo referencia a la decisión de la CSJN en el fallo “A..

    Por último, solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  4. Con fecha 17 de marzo de 2016, esta Sala IV resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad que revocó la decisión del juez de grado y dispuso la libertad de E.J.M. (cfr. fs. 464/471 vta.).

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28437926#211501279#20180713125409708 Contra dicho pronunciamiento, el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., interpuso recurso extraordinario federal (fs.

    11/27 vta. del incidente formado al respecto), el que fue declarado inadmisible por mayoría de esta Sala IV y motivó la interposición de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 46/74 vta.).

    Con fecha 22 de mayo de 2018, el Máximo Tribunal, resolvió, por mayoría, hacer lugar a la queja articulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada (cfr. fs. 85/86).

    V.D. la causa a este Tribunal, se designó audiencia para que las partes informen a tenor del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del CPPN —según ley 26.374- y a fs. 143 se dejó

    debida constancia de haberse cumplido con las previsiones de la normativa citada, oportunidad en la que se presentaron las defensoras oficiales del imputado y solicitaron que se rechace el recurso interpuesto por el señor F. General y, subsidiariamente que se anule la decisión impugnada y se reenvíe al a quo (cfr. fs. 133/142).

    En la misma etapa procesal se presentaron, mediante memorial sustitutivo, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia (fs.

    94/96) y la parte querellante (fs. 97/98).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28437926#211501279#20180713125409708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/15/2/1/1/1/RH5 El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Llegan las actuaciones nuevamente a conocimiento de esta S. en virtud de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 22 de mayo de 2018 por medio de la cual dejó sin efecto la resolución dictada por la mayoría de esta S.I., en cuanto había rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (representado por el señor F. General, doctor R.G.W.) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que revocó la prisión preventiva impuesta a J.L.M..

    Para así resolver, la CSJN hizo suyos —en lo pertinente— los fundamentos expuestos en el dictamen obrante a fs. 77/78, en el que Procurador General sostuvo, en lo medular, que el pronunciamiento impugnado resultaba arbitrario en la medida en que allí

    se modificó el criterio adoptado con anterioridad por esta Sala IV en base a fundamentos aparentes.

    Al respecto, corresponde recordar que esta Sala IV, con fecha 19 de octubre de 2015, resolvió —por mayoría integrada por los doctores G.M.H. y J.C.G., hacer lugar al recurso deducido por el señor F. General y anular la resolución del a quo en cuanto revocó la prisión preventiva dispuesta respecto de E.J.M. (cfr. fs.

    394/398).

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA...

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