Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Julio de 2018, expediente FMZ 000278/2018/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMZ 278/2018/1/RH1, “Olivera, J.A. s/ recurso de queja”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 874/18 LEX nro.:

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión del magistrado instructor en cuanto rechazó la acción de habeas corpus impetrada por el imputado J.A.O. (cfr. fs. 3/5 y 6).

    Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación el encausado, que fue fundamentado por su defensa (fs. 7/30 y 49/58 vta.), y su rechazo (cfr. fs. 60/61 vta.)

    motivó las presentaciones directas en estudio (cfr. fs. 32/37 y 66/75).

  2. ) Que, liminarmente, corresponde señalar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Sala que esta cámara reviste también en materia de habeas corpus la calidad de tribunal intermedio (Fallos: 329:458 y 330:4413, entre otros).

    Sin embargo, los defectos de fundamentación de los escritos de fs. 32/37 y 66/75 y las circunstancias que a continuación se detallan constituyen óbice para la procedencia de los recursos de queja intentados.

    En ese sentido, cabe señalar que los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la cámara y cuyos fundamentos no logran rebatir.

    La defensa no ha logrado conmover los argumentos del juez que desestima el habeas corpus y que luego retoma la Cámara Federal de Apelaciones, en cuanto a que a la luz de lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, “[e]n Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31306281#202054874#20180711091404485 la especie la vía judicial que resulta más idónea ya fue intentada por el presentante y fue rechazada por [ese mismo juez]” y que “esta nueva presentación bajo el nomen iuris de habeas corpus no hace más que desvirtuar los fines del instituto constitucional”, por lo que “nos encontramos ante una decisión judicial (rechazo de solicitud de traslado)

    emanada por el juez natural de la causa que ordenó mantener la detención en el lugar donde el tribunal competente tiene su sede, la cual fue oportunamente recurrida por el presentante y confirmada por la Excma. CFAM” (fs. 3/5, el destacado se omite).

    A su vez, cabe adunar también...

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