Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente COM 033027/2004/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 33027/2004/1/RH1 - AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. Y OTRO C/ INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SA S/ORDINARIO S/ QUEJA Juzgado n° 9 - Secretaria n° 18 Buenos Aires, 29 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. La Juez a quo desestimó la revocatoria con apelación subsidiaria deducida contra el decisorio copiado a fs. 32, lo que motivó esta queja.

  2. Si bien es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que las medidas para mejor proveer dictadas por el sentenciante en ejercicio de sus facultades instructorias (art. 36, inc. 4°, ap. c, CPCCN) son -en principio-

    irrevisables (CNCom., esta S., in re, “Banco Santander Río S.A. c/ G.R., N.H. s/ ejecutivo”, 14-10-16; y sus citas entre otros), tal doctrina debe ceder cuando lo dispuesto sea susceptible de ocasionar un perjuicio grave, tal como prima facie se advierte en el caso de autos.

    Ello, por cuanto en el decisorio atacado se ordena -además de librar oficios a juzgados de extraña jurisdicción requiriendo la remisión de ciertos procesos- que en el término de cinco días acompañe la quejosa “copia certificada de las sentencias dictadas en las referidas actuaciones y constancias documentadas que den cuenta de la cancelación de las mismas...”, lo que se estima susceptible de causar gravamen actual a la recurrente ante la exigüidad del plazo fijado para su cumplimiento.

    E., resulta ajustado a derecho conceder el recurso de apelación, debiendo la Juez de anterior grado disponer su trámite (CNCom., esta S., in Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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