Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 043703/2017/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43201/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43703/2017/1/RH1 (Juzg. Nº 36)

AUTOS: “PERALTA CARLOS HORACIO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 13 de junio de 2018 VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por la demandada, Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, obrante a fs. 51/52; Y CONSIDERANDO:

Que, Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo deduce un pedido de revocatoria “in extremis” contra el pronunciamiento de esta Sala, agregado a fs. 50/vta., que desestimó el recurso de queja interpuesto a fs. 43/49 por razones formales.

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31737673#208956036#20180613122841969 derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso intentado, desde que, tal como se reconoce en la presentación en análisis (ver fs. 51vta.), fue la propia parte la que omitió cumplir el recaudo formal de admisibilidad al que alude el art. 283 inc. a) del C.P.C.C.N., cuyo cumplimiento estaba a su cargo.

Que, al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito para cuestionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR