Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 023483/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23.483/2011 “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 861/07 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2018.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Recurso Queja Nº 1 – c/ EN-Mº

Seguridad-GN-Dto 861/07 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 2/7vta., la parte demandada dedujo la presente queja contra la providencia dictada el 27 de abril de 2018 en los autos principales (ver fs. 100), por la que el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la apelación deducida por dicha parte (ver fs. 98), contra el auto dictado el 17 de abril de 2018 (ver fs. 96).

    Cabe señalar que el Sr. juez consideró, a los efectos de rechazar la apelación intentada, que el auto que concedía o denegaba un remedio procesal interpuesto, no era susceptible de reposición ni podía ser materia de apelación, “… pues ello implicaría la reedición de un nuevo remedio procesal, y asimismo, toda vez que la temporalidad de éste no puede volver temporal a aquél que fue declarado extemporáneo…” (ver fs. 100).

    Por otra parte, corresponde poner de resalto que mediante la providencia del 17 de abril de 2018 (contra la cual la demanda interpuso la apelación que fuera denegada), el Sr. juez no hizo lugar a la nulidad planteada por dicha parte, por considerarla extemporánea.

  2. ) Que el quejoso relata que:

    - el juzgado de primera instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, una liquidación practicada por la actora y elaborada por un profesional no idóneo en Ciencias Económicas; - con posterioridad, la Dirección del Servicio Administrativo Financiero de la Gendarmería Nacional, efectuó una liquidación ajustándose al expediente judicial, impugnando la elaborada por la actora y destacando los errores metodológicos, de cálculo y aritméticos que invalidaban la practicada por la accionante (con aplicación del precedente “Z.”) y solicitó, asimismo, la retención e indisponibilidad de los fondos, o, en el caso de su retiro, que se prestase caución real; - el Sr. juez ordenó conferir traslado de la impugnación de Gendarmería Nacional, el que fue efectivizado por cédula electrónica y contestado por la accionante; - con posterioridad, el Sr. magistrado rechazó la impugnación deducida, argumentando la extemporaneidad del planteo y dictando el Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31846862#207889477#20180606113240525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23.483/2011 “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 861/07 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    interlocutorio de fecha 26 de febrero de 2018, pero sin ordenar la notificación por cédula; - su parte planteó, entonces, la nulidad de la resolución del 26 de febrero de 2018 y de la providencia del 4 de abril de 2018, en atención a la falta de notificación de la primera (ello, con base en lo dispuesto por el art. 135, inc.

    13 del C.P.C.C.N.), lo que permitió el dictado de la segunda e impidió que su parte apelara ambos actos; - el Sr. juez rechazó in limine el planteo de nulidad, decisión que fue apelada por su parte; - el Sr. magistrado rechazó la aludida apelación, mediante la providencia del 27 de abril de 2018.

    Sostiene que la liquidación que el Sr. magistrado pretende dejar incólume, no se ajusta a los parámetros del precedente “Z.”, ni a los lineamientos dispuestos por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Entiende que, aplicando los principios de preclusión y cosa juzgada y dejando de lado lo indicado por el Alto Tribunal en la causa “Z.” (entre otros precedentes), el Sr. magistrado pretende dar a la liquidación aprobada en autos un estado de inmutabilidad e inalterabilidad que no posee, en tanto las liquidaciones se aprueban en “cuanto ha lugar por derecho”, y el transcurso del tiempo no les otorga las características apuntadas, cuando contienen errores de cálculo y aritméticos.

    Afirma que recurre a esta instancia, como único remedio para salvaguardar el derecho de defensa de su parte, ante el criterio arbitrario esgrimido por el juzgador, que deniega indebidamente un recurso de apelación que tiene su origen en un planteo de nulidad ante la omisión deliberada de notificar una resolución que resuelve una incidencia entre partes –art. 135, inc. 13, del C.P.C.C.N.-.

    Postula que la resolución del 26 de febrero de 2018 debió

    ser notificada por cédula, en los términos de la norma procesal antes citada, en tanto “… resolvía una incidencia que había sido tramitada entre partes y cuya sustanciación había sido ordenada sea notificada por cédula (resolución del 02/02/18)” –sic-.

    Alega que la falta de notificación del interlocutorio del 26 de febrero de 2018, genera la indefensión de su parte, la imposibilidad de apelar y –

    sin que tuviera conocimiento la demandada- el libramiento de los cheques a favor de Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31846862#207889477#20180606113240525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23.483/2011 “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 861/07 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    los actores, a pesar de la expresa oposición de su parte formulada en el escrito de impugnación.

    Recalca que en oportunidad de tomar conocimiento en la mesa de entradas del juzgado, del dictado la resolución del 26 de febrero y del auto del 4 de abril (ambos del año...

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