Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2018, expediente COM 019150/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERTAXI S.R.L. C/ MOSCUZZA, DANIEL ALBERTO S/EJECUTIVO S/

RECURSO DE QUEJA Expediente COM N° 19150/2017/1 AL Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene en queja la demandada, por el rechazo de la apelación interpuesta en la presentación obrante a fs. 41 de los autos principales, motivada en la improcedencia del recurso. (v. fs. 42).

    Por su parte, el rechazo del recurso de apelación obrante a fs.39 se sustentó en el régimen de inapelabilidad establecido en el Cpr. 242, según surge de fs. 40.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió sobre la inconstitucionalidad alegada a fs. 11/12 de las constancias fotocopiadas en el cuadernillo.

  2. S. en primer lugar, que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos OFICIAL USO jurisdiccionales sino solo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, el recurso de queja tiene otras aplicaciones dirigidas, no ya a la subsanación de la apelación denegada, sino al efecto en que haya sido concedido el recurso (conf. F., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Buenos Aires, 2001, T 2, pág. 126 y sgtes.).

    En tal marco, cabe adelantar que la presente queja no ha de prosperar, atento que la misma resulta a todas luces extemporánea, pues la quejosa debió ocurrir por esta vía luego de lo dispuesto en el auto dictado en Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31103817#199153380#20180606124417225 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F fecha 1/12/2017 y no una vez rechazado el 14/12/2017 el recurso presentado a fs. 41.

    Es que cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento del mismo y toda posible revisión de tal providencia queda en manos del tribunal de revisión (Sala. C, 17.12.82, "Cía. Swift de la Plata S.A. s/ quiebra c/ Deltec Arg.

    y D. Internacional"; esta Sala, 11.05.2010, "Cooperativa de Crédito Corona Limitada c/ G.C.E. s/ ejecutivo s/ queja").

    Así, el recurso obrante en fs. 39, denegado a fs. 40 sólo autoriza ir directamente en queja circunstancia que demuestra lo tardío de la presentación de fs. 41.

    Por ese motivo la cuestión cuyo debate se propone resulta...

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