Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2018, expediente FCB 011730004/2007/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MERA CHOQUEHUANCA, LUZ M. s/ SOLICITUD DE CIUDADANIA”

doba, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MERA CHOQUEHUANCA, LUZ M. s/ SOLICITUD DE CIUDADANIA” (Expte. N° FCB 11730004/2007/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 8/11vta.), en contra de la resolución de fecha 20/03/18 dictada por el señor Juez Federal Nº1 de C. y en el que en su parte pertinente ha decidido: “Córdoba, 20 de marzo de 2018.-…. Téngase por interpuesto el recurso en tiempo y forma, concédase el mismo en relación por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, con efecto devolutivo conforme el art. 198, último párrafo del C.P.C.C.N…. Fdo.: R.B.F. - JUEZ FEDERAL” .-

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el Estado Nacional, en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto decide conceder con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de fecha 21/12/17 que hace lugar a la medida cautelar impetrada por la actora (fs. 3).-

    Expresa el recurrente que el Inferior no ha acogido su solicitud de conceder el recurso de apelación en contra de la medida cautelar con ambos efectos, otorgándolo solo con efecto devolutivo, Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31701120#206575798#20180530112410962 contrariando lo prescripto por el art. 13, inc. 3, 2do. párrafo de la Ley 26.854, lo que considera constituye un grave daño para su representada, ya que se inmiscuye arbitraria e infundadamente en facultades exclusivas de la Administración, como lo es reconocer derechos políticos a ciudadanos argentinos por naturalización, a una persona que ha perdido la condición de tal, afectando la actividad de la administración, el principio de congruencia y el de defensa. Solicita en definitiva se tenga por interpuesta la apelación con efecto suspensivo. Hace reserva de casación y plantea caso federal.-

  2. Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, se observa que el tema a decisión se centra en...

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